Declaran fundado recurso de apelación presentado por los jueces suspendidos Luis Pajares y Julio Mollo 

Para tal decisión Corte Suprema argumentó sobre el “Requerimiento acusatorio y elementos de convicción. Garantía de legalidad procesal y derecho de defensa” 

Por: Infolegal.pe  

La Sala Penal Especial de la Corte Suprema declaró fundado los recursos de apelación presentado por las defensas técnicas de los jueces suspendidos Luis David Pajares Narva y Julio César Mollo Navarro, en proceso que enfrentan por cohecho pasivo específico 

Según Resolución N°7, emitido el 9 de agosto de 2021 del Expediente N° 203-2018-12, participó como ponente en la decisión la jueza suprema Villa Bonilla, integrante de la Sala Penal Especial, donde se declaró fundado los recursos de apelación, bajo el argumento de “Requerimiento acusatorio y elementos de convicción. Garantía de legalidad procesal y derecho de defensa”. 

Al respecto, precisan que el artículo 349 del CPP prevé que la acusación fiscal debe contener (ya sea de forma física o digitalizada) los elementos de convicción que ampararían su pretensión, independientemente de la remisión de la carpeta fiscal que realice el Ministerio Público ante el órgano jurisdiccional o, incluso, de la precisión de los elementos de convicción en el requerimiento acusatorio. 

Por ende, resulta necesario, para el cumplimiento del principio acusatorio y garantizar el derecho de defensa en la etapa intermedia, que la fiscalía no solo informe el motivo de la acusación, sino también que precise los fundamentos probatorios a fin de que los acusados, dentro del plazo razonable previsto, puedan absolver con pleno conocimiento y realicen – de ser el caso- las observaciones que establece el artículo 350 del CPP. 

Ahora, la solicitud de copias de la carpeta fiscal por parte de la defensa técnica no convalida ni sustituye la obligación legal propia que ostenta el Ministerio Público – artículo 122, inciso 5 del CPP- de presentar sus requerimientos fiscales debidamente acompañados con las copias de los elementos de convicción pertinentes, pues para las otras partes es facultativo y puede ser oneroso la solicitud de copias por partes de estos.  

Además, el proceso penal está compuesto por etapas de naturaleza preclusiva, donde debe garantizarse el derecho de defensa y la contradicción que sea posible según el acto procesal, para lo cual siempre la contraparte debe proveer la información -actos de investigación- sustento de su petición judicial. 

Finalmente cabe precisar, que el ítem décimo primero concluye, que, en lo atinente a la extensión del recurso, resulta pertinente puntualizar que la presente petición fue instada por las defensas técnicas de los acusados, sin embargo, se advirtió de la notificación realizada que solo se le habría notificado la resolución y el requerimiento fiscal, situación que también concurriría con los demás sujetos procesales. 

Debido a ello, al tratarse de un vicio generado desde el ingreso del requerimiento acusatorio, la presente resolución debe surtir efecto también sobre todos los sujetos procesales. 

RESOLUCION+FINAL+del+09-08-2021
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