Publican ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional
También establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría
Por: Infolegal.pe
El Congreso de la República, emitió hoy 20 de julio, la Ley N° 31288, Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establece medidas para el adecuado ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General de la República.
La presente disposición tiene por objeto tipificar las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y establecer medidas para el adecuado ejercicio de la potestas sancionadora de la Contraloría General de la República.
Asimismo, modifica la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
Estos sería los tipos de sanciones:
- Las infraccionesen materia de responsabilidad administrativa funcional, tipificadas en el artículo 46, dan lugar a la imposición de sanción conforme a lo siguiente:
- a) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de sesenta (60) días calendario ni mayor a un (1) año para las infracciones graves.
- b) Inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor a un (1) año hasta cinco (5) años para las infracciones muy graves.
- En reglamento aprobadopor resolución de contraloría, se especifican el alcance y criterios para la graduación de las sanciones y se establecen las disposiciones para la aplicación de las mismas.
- De imponerse la sanción por responsabilidad administrativa funcionalcuando la persona se encuentre ejerciendo un cargo de elección popular, la sanción tiene eficacia desde que cesa en dicho cargo.
Entre otras disposiciones, señala que la Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sanción, teniendo como referencia los hechos contenidos en los informes que hubieran emitido los órganos del Sistema, como resultado de un servicio de control posterior, en que se identifica dicha responsabilidad y atribuye la comisión de infracción sujeta a la referida potestad sancionadora, calificación que será evaluada y, de corresponder, confirmada.
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