Promulgan Ley N° 31211, que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas (Minero-Metalúrgicas) 

Estas empresas deberán implementar un sistema de transporte de relave con mecanismos de protección para que este material transportado no entre en contacto directo con el suelo 

Por: Infolegal.pe

El congreso de la República promulgó hoy la Ley  31211, que dispone la adecuación del transporte y disposición final de relave a las empresas que realizan actividades Minero-Metalúrgicas. 

Esto, a fin de que no generen impacto ambiental negativo; considerando que existen empresas mineras que amparadas en los programas de adecuación y manejo ambiental y en estudios de impacto ambiental aprobados antes de la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), no han mejorado el sistema de transporte y disposición final del relave con los que cuentan. 

Bajo ese contexto, las empresas minero-metalúrgicas deberán implementar un sistema de transporte de relave con mecanismos de protección para que este material transportado no entre en contacto directo con el suelo. 

Así también, no se infiltre al subsuelo y/o alcance cursos de agua natural; y cuente con un sistema de contingencia para las situaciones de fugas y/o derrames. 

Las empresas minero-metalúrgicas en un plazo no mayor de 90 días calendario, luego de publicado el reglamento de la presente ley, deben presentar el instrumento de gestión ambiental respectivo a la autoridad certificadora competente. 

Entre otras disposiciones, señala la presente que, El Ministerio de Energía y Minas reglamenta la presente ley en un plazo de treinta días calendario contados a partir de su promulgación. 

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