CASACIÓN 1752 – 2016 LIMA – DIFERENCIA ESENCIAL ENTRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y MOTIVACIÓN DE DICHA VALORACIÓN – INEFICACIA DEL ACTO JURÍDICO

 

 

Existe una diferencia esencial entre valorar la prueba y motivar dicha valoración. Es claro, entonces, que la competencia de la Corte Casatoria no incide en la valoración de la prueba sino en su motivación, en cuanto implica una garantía procesal y un ejercicio esencial de la jurisdicción que consiste en explicitar las razones por las cuales los Jueces de mérito dieron valor y eficacia, o en su caso, negaron valor a determinados medios probatorios, por lo que al no haber expresado las valoraciones esenciales y determinantes para resolver el caso, incurrieron en infracción normativa del artículo 197 de Código Procesal Civil.

Aquí el documento completo de la Casación Nro. 1752

 

1752-2016

 

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