Entérese qué dice la Corte Suprema sobre la “Acción de tutela y acumulación de investigaciones”

Sala Penal Permanente - Recurso Casación N° 943-2019 / Ventanilla

Por: Infolegal.pe

La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre la “Acción de tutela y acumulación de investigaciones” a través de la Sala Penal Permanente en el recurso de casación N° 943-2019 interpuesto por la defensa del encausado.

Bajo ese contexto, señalan el que el procedimiento de investigación se encargue al Ministerio Público determina una lógica de desformalización de las averiguaciones del delito y una flexibilidad para que la Fiscalía, que tiene el deber constitucional de perseguir el delito, pueda fijar la estrategia más adecuada al caso, según lo establece el artículo 65, numeral 4, del Código Procesal Penal.

Es así que, la acumulación o desacumulación de investigaciones es obviamente un tema que corresponde a la estrategia investigativa; y, además, tiene como referencia, en lo pertinente, las disposiciones del Código Procesal Penal en lo referente a la competencia judicial.

La acción de tutela es un remedio procesal que está circunscripta a un ámbito específico: el señalado taxativamente por el artículo 71, numeral 4, del Código Procesal Penal. Está referida a los derechos constitucionales que dicho precepto contempla; (i) Derecho de instrucción de derechos; (ii) Derechos instrumentales, específicos de defensa procesal (artículo 71, apartado 2, literales “a” al “d” del Código).

Así como, (iii) Derecho a no ser sometido a medios o métodos indignos o que induzcan o alteren su libre voluntad, o que limiten indebidamente su libertad (artículo 71, apartado 2, literal “e”, del Código); y (iv) Derecho a ser examinado por un médico legista. Además, es procedente cuando: “(…) es objeto de medidas limitativas de derechos indebidos (con exclusión de los indicado en el punto tercero) o de requerimientos ilegales” No puede extenderse su ámbito y, por tanto, “judicializar” irregularmente el curso de la investigación preparatoria.

Cabe precisar que la sentencia de casación fue emitida el 10 de mayo de 2021, con la participación del señor César Sa Martín como ponente.

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