Corte Suprema busca evitar prolongar audiencias y clasifica los aspectos de la prueba en ámbito penal (Acuerdo Plenario N° 03-2023/CIJ-112)

Corte Suprema busca evitar prolongar audiencias y clasifica los aspectos de la prueba en ámbito penal (Acuerdo Plenario N° 03-2023/CIJ-112)

Dichos criterios establecen la doctrina legal sobre la prueba.

En el marco del Décimo segundo pleno jurisdiccional supremo en materia penal, la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido criterios que buscan evitar la prolongación de las audiencias y clarifican diversos aspectos relacionados con la prueba en el ámbito penal.

Según el Acuerdo Plenario N° 03-2023/CIJ-112, los antecedentes penales del imputado solo se podrán probar con el boletín de antecedentes del Registro Central o Distrital, o en su defecto, con la copia certificada de la sentencia. Además, para determinar la fecha de excarcelación de una persona, se requerirá la hoja carcelaria emitida por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) o la copia certificada de la resolución correspondiente.

Los jueces supremos de lo penal han determinado que la inimputabilidad y peligrosidad de una persona, así como la presencia de una anomalía psíquica grave, solo podrán acreditarse mediante una pericia médico legal, específicamente psiquiátrica, descartando el uso de testigos o informes de atención médica.

Además, se ha establecido como doctrina legal que, cuando aplique el artículo 15 del Código Penal relacionado con el error de comprensión culturalmente condicionado, será preponderante la realización de una pericia cultural o antropológica.

En cuanto a la prueba ilícita, la Corte Suprema clasifica esta en tres categorías: la prohibida por la ley, la realizada de manera distinta a la regulada por la ley y la inconstitucional. Se destaca que la prueba ilícita incluirá hechos notorios, máximas de la experiencia, leyes naturales, normas jurídicas internas vigentes, objetos de cosa juzgada y lo imposible.

También se especifica que la prueba realizada de manera distinta a la regulada por la ley comprenderá actos de investigación que buscan acceder al juicio como prueba documentada, siendo inadmisible introducir oralizaciones que incumplan los requisitos legales.

En relación con la tercera categoría de prueba ilícita, la inconstitucional, se tipifican fuentes de prueba obtenidas mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza o violación del contenido esencial de los derechos fundamentales.

El acuerdo plenario enfatiza la importancia del rol vigilante del juez de la investigación preparatoria para evitar el ingreso de pruebas ilícitas, impertinentes, inútiles, imposibles y superabundantes. Se destaca la necesidad de un análisis concreto caso por caso, evitando dilaciones indebidas.

Asimismo, se establece que la audiencia preliminar del procedimiento intermedio deberá circunscribirse a su propio objeto y desarrollarse en un tiempo breve por regla general.

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

 

XII PLENO JURISDICCIONAL DE LAS SALAS PENALES PERMANENTE, TRANSITORIA Y ESPECIAL

ACUERDO PLENARIO N.° 03-2023/CIJ-112

BASE LEGAL: Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según la Ley 31591, de 26-12-2022

ASUNTO: Etapa Intermedia. Control de admisión de medios de prueba

Lima, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés

Los jueces supremos de lo penal, integrantes de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria, reunidos en Pleno Jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, han pronunciado el siguiente:

ACUERDO PLENARIO

  1. ANTECEDENTES

 

1°. Las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, así como el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en virtud de la Resolución Administrativa 293-2023-P-PJ, de veintidós de mayo de dos mil veintitrés, con el concurso del Centro de Investigaciones Judiciales, bajo la coordinación del señor SAN MARTÍN CASTRO, realizaron el XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de los Jueces Supremos de lo Penal – dos mil veintitrés, que incluyó la participación respectiva en los temas objeto de análisis propuestos por la comunidad jurídica, a través del enlace de la página web del Poder Judicial –abierto al efecto–, al amparo de lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial –en adelante LOPJ–, modificada por la Ley 31595, de veintiséis de octubre de dos mil veintidós, para dictar acuerdos plenarios que definan la uniformización de la jurisprudencia penal.

2°. El XII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Penal de dos mil veintitrés se realizó en tres etapas. La primera etapa estuvo conformada por dos fases. Primera: la convocatoria a la comunidad jurídica, la instalación del Pleno Jurisdiccional –que se realizó con la Primera Sesión del Pleno de veintidós de junio de dos mil veintitrés– y la selección de los temas del foro para que se propongan los puntos materia de análisis que necesitan interpretación uniforme y la generación de una doctrina jurisprudencial a fin de garantizar la debida armonización de criterios de los jueces en los procesos jurisdiccionales a su cargo. Segunda: la selección de temas alcanzados por la comunidad jurídica, la designación de jueces supremos ponentes y la designación de la fecha de presentación de ponencias respecto de las propuestas temáticas que presentaron los abogados y representantes de instituciones públicas y privadas. Esta fase culminó con la II Sesión del Pleno Jurisdiccional de seis de julio último.

3°. El doce de julio último se publicaron en la página web del Poder Judicial los temas seleccionados para el debate. Se trata de los siguientes: A. Determinación judicial de la pena: problemas actuales y definición de las alternativas jurisprudenciales. B. Delitos ambientales: exigencia y vigencia del informe técnico de la autoridad administrativa, diferencias entre infracción administrativa y delito de contaminación ambiental, y momento de consumación del delito ambiental. C. Etapa intermedia: control de admisión de la prueba, prueba superabundante y control o limitación judicial de la solicitud probatoria. D. Delito de trata de personas: aspectos de determinación típica y problemas normativos. E. Suspensión de la prescripción de la acción penal. Alcances de la Ley 31751. F. Prisión preventiva y problemas concursales entre el artículo 122-B, inciso 6, del Código Penal y el artículo 122-B del mismo código. G. El motivo de sobreseimiento del artículo 344, apartado 2, literal d), del Código Procesal Penal. Alternativas interpretativas. H. Estándar de elementos de convicción y sobreseimiento. El recurso del actor civil contra el sobreseimiento y la absolución. Alcances.

∞ El once de septiembre del presente año se seleccionaron a los juristas y las instituciones que harían uso de la palabra en audiencia pública.

4°. Han presentado, a través de la página web del Poder Judicial, un informe escrito en relación a la “Etapa intermedia: control de admisión de la prueba, prueba superabundante y control o limitación judicial de la solicitud probatoria”, el señor abogado Julio César Espinoza Goyena y el señor fiscal Reggis Oliver Chávez Sánchez, docente de la Universidad Particular San Martín de Porres.

5°. La segunda etapa consistió en el desarrollo de la Audiencia Pública que se realizó el jueves veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. Hicieron uso de la palabra el señor abogado Julio César Espinoza Goyena y el señor Fiscal Superior Reggis Oliver Chávez Sánchez.

6°. La tercera etapa residió, primero, en la sesión reservada de análisis, debate y deliberación de las ponencias; y, segundo, en la votación y obtención del número conforme de votos necesarios, por lo que, en la fecha, se acordó pronunciar el Acuerdo Plenario que se emite conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que faculta a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República para pronunciar resoluciones vinculantes con la finalidad de concordar y definir criterios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento en todas las instancias judiciales.

 

[continua…]

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