Antauro Humala: Poder Judicial declaró improcedente el pedido de libertad condicional  

Por lo que el exmilitar cumplirá prisión hasta el 2 de enero del 2024, a confirmarse Humala Tasso no cumple con los requisitos para acceder al beneficio penitenciario. 

Por: Infolegal.pe 

La Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente el pedido de beneficio penitenciario de liberación condicional solicitado, el pasado 23 de julio de 2021, por el sentenciado Antauro Igor Humala Tasso. Es decir, se confirmó la resolución emitida en noviembre de 2020 en la que se rechazaba la solicitud al considerar que Humala Tasso no cumple con los requisitos para acceder al beneficio penitenciario.   

Como se recuerda Antauro Humala, fue condenado en calidad de autor del delito contra los poderes del Estado y el orden Constitucional- rebelión; por el delito contra la libertad – violación de la libertad-secuestro; por el delito contra la seguridad pública-delitos de peligro común-sustracción o arrebato de armas de fuego. 

Así también por el delito contra el patrimonio-daño calificado; por el delito contra la seguridad pública – delito de peligro común-tenencia ilegal de arma de fuego; y por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado; y, como tal se le impuso 25 años de pena privativa de libertad efectiva. 

Por otro lado, respecto a los beneficios penitenciarios solicitados, señalan que “no constituyen derechos del interno de concesión automática o inmediata tras la verificación del cumplimiento de un catálogo de requisitos legales-objetivos previamente establecidos como sucede, por ejemplo, con el tiempo de cumplimiento de pena exigible normativamente para el otorgamiento de liberación condicional”. 

Sin embargo, hacen la precisión en el inciso (20): “Queda claro que los condenados por el delito de secuestro tienen los siguientes beneficios penitenciarios: i) Redimir la pena por trabajo y estudio; y ii) Solicitar el beneficio penitenciario de liberación condicional, para lo cual deben cumplir: a) Las ¾ partes de la pena impuesta; b) No tener proceso pendiente con mandato de detención; c) Previo pago del íntegro de la cantidad fijada por reparación civil y multa; y d) En el caso de interno insolvente, deberá presentar la correspondiente fianza.

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