Se declara de interés nacional el mejoramiento y ampliación de los servicios destinados a la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad
Ley N° 31448
LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DESTINADOS A LA HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional el mejoramiento y ampliación de los servicios de salud destinados a la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad, y la promoción de su acceso a dichos servicios en forma oportuna y sin discriminación a fin de mejorar su salud física y mental.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Disponibilidad presupuestal
En el marco de la declaratoria de interés nacional establecida en el artículo único, en los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, el mejoramiento y ampliación de los servicios de salud para la habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad se sujetarán a la disponibilidad presupuestal de los respectivos pliegos, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
SEGUNDA. Adecuación normativa
El Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), según corresponda, aprobarán o adecuarán los respectivos instrumentos normativos a fin de cumplir con el objetivo de la declaratoria establecida en esta ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
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