Ejecutivo modifica la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos

Por: Infolegal.pe

El Poder Ejecutivo, mediante Ley  31030, Ley por la que se modifican normas de la legislación electoral para garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos, estableció la modificación de los artículos 104 y 116 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modificadas por las leyes 26954, 27387, 30996. 

Es así que, la citada ley, prescribe que la postulación en elecciones internas o primarias, los candidatos postulan de forma individual, así como el conjunto de candidatos deberá estar integrado por el 50% de mujeres o de hombres, ubicados intercaladamente, es decir, una mujer un hombre o un hombre una mujer. 

Al respecto, la resultante de las elecciones internas se ordenará según resultado de la votación y respetando el 50% de mujeres o de hombres. Asimismo, los candidatos que obtengan la mayor votación ocupan los primeros lugares, pero una vez cubierta la cantidad máxima de candidatos de un mismo sexo se continúa con el candidato del sexo opuesto que se requiera para cumplir con la cuota mínima 

La misma fórmula de aplicación, correspondería para las listas de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional, para la lista de candidatos al consejo regional acompañado de sus propuestas de plan de gobiernos y otros. 

Según la disposición complementaria final, es de aplicación a partir de la Elecciones Generales   de 2021 

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Ejecutivo modifica la legislación electoral para garantizar Paridad y Alternancia
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