¿Qué dice la Corte Suprema sobre el delito de violación sexual de menor de edad?
Sala Penal Permanente - Casación 1332-2019, Lambayeque
Por: Infolegal.pe
La Corte Suprema de Justicia, declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio de Público contra la sentencia que revocó la sentencia condenatoria del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la provincia de Jaen y reformándola absolvió de la acusación fiscal a José Requejo Pérez como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor de iniciales A.N.H.A.; con lo demás que contiene.
Por ello, casaron la citada sentencia y confirmaron la sentencia que condenó al acusado a 30 años de pena privativa de libertad; así como 8 mil soles por reparación civil a favor de la víctima, según documento de Casación 1332-2019, emitida el 30 de junio de 2021.
Bajo ese contexto, la Corte Suprema expuso sobre “Delito de violación sexual de menor de edad – Inmediación de la prueba personal y manifiesta ilogicidad de la motivación”, en la que participó como ponente la jueza suprema Torre Muñoz.
Al respecto precisó que, ante un atentado sexual contra persona menor de edad, esto es, que no puede consentir jurídicamente el acto, lo protegido es la “intangibilidad” o “indemnidad sexual”; por ende, se sanciona la actividad sexual en sí misma, aunque exista tolerancia de la víctima; siendo así, lo protegido son las condiciones físicas o psíquicas para el ejercicio sexual.
Ahora, la sentencia de vista ha incurrido en manifiesta ilogicidad en la motivación, además de conculcar indirectamente el precepto de inmediación, siendo así, lo cuestionado por la fiscalía alberga asidero, desvaneciéndose la presunción de acierto y legalidad de la acotada resolución; ameritando ello estimar el recurso de casación.
Por tanto, concluyeron que el acerbo probatorio actuado en juicio oral por el Juzgado Penal Colegiado, cuyo mérito individual y conjunto arroja como resultado la responsabilidad penal de José David Requejo Pérez en la comisión del delito imputado, ha sido correctamente discernido por el citado órgano judicial a la luz de los hechos y el derecho; en ese orden de ideas, atañe actuar en sede de instancia y confirmar la sentencia del referido órgano judicial.
Hechos imputados
Se atribuye a José Requejo Pérez que en mayo del 2016, cuando la agraviada de iniciales A.N.H.A (13 años de edad) se dirigía a su colegio I.E Alfonso Villanueva Pinillos, la interceptó e hizo ingresar forzadamente al segundo piso de su vivienda, hasta su habitación, luego cerró la puerta y colocó cerrojo de fierro con armellas y candado; seguidamente, la echó en la cama poniéndole las manos en la boca, le sacó su uniforme y ropa interior, la agarró de sus brazos, se echó encima y la penetró vía vaginal.
Estos hechos se acreditaron con el Certificado Médico Legal 001288-DCLS donde se concluye signos de desfloración reciente, generador de indicadores depresivos por experiencia negativa de tipo sexual, conforme al certificado psicológico 002163-PSC.
CAS+1332-2019-comprimido