Poder Judicial de Ica: Ahora sostienen que el “Covid – 19”, es una invención de las élites criminales internacionales y el nuevo orden mundial, manejados por “Soros”, “Bill Gates” y “Rockefeller” 

En la resolución se aprecia un enunciado nefasto relativo a la supuesta autoría criminal a nivel mundial del COVID 19, en manos del “nuevo orden mundial”

Por: Infolegal.pe

Este último sábado 9 de enero, el reconocido letrado y criminólogo peruano, Miguel Pérez Arroyo, compartió en sus redes sociales un extracto de una resolución judicial, expedida por la Corte Superior de Ica, sala de apelaciones, en un incidente de apelación por plazo de prisión preventiva, de 9 meses a 36 meses, en un caso simple de supuestos tocamientos indebidos y de libertad sexual, con dos imputados.

En su comentario y el extracto de dicha resolución se pudo corroborar dos cuestiones sumamente preocupantes, dijo, por la salud de la justicia en el Perú:

(i) La insignificancia que para el colegiado de Ica tiene el hecho de la pandemia, al punto de soslayar el valor “vida humana” y establecer con ello que la pandemia ha paralizado la administración de justicia y que por ello debe ampliarse los plazos de prisión preventiva, sin más, incluso al máximo de 36 meses -que normalmente se ve en casos de crimen organizado y pluralidad de agentes-; y (lo más grave), (ii) El origen “criminal” de la pandemia, de autoría de las élites criminales internacionales y del “nuevo orden mundial”, manejado por “Soros”, “Bill Gates” y hasta “Rockefeller”; en algo que dicho tribunal, convalidando un conjunto de “teorías conspirativas” sin ningún asidero real o probatorio, dicen que “lo manejan de modo criminal” y que “solo ellos saben cuándo va a terminar”, incluso podría llegar hasta el año 2030.

Una afirmación que ni siquiera los políticos más avezados o los medios más sensacionalistas -desinformativos- se han atrevido a hacerlo. Por lo menos no públicamente y lo peor, en una resolución judicial de última instancia ordinaria.

Al respecto, varias decenas de abogados le han pedido al referido letrado compartir el íntegro de la resolución a la que muchos denominaron como un síntoma de “esquizofrenia jurídica”, y ésta aclaró que se debía proteger identidades y detalles del proceso a fin de no ser expuestos públicamente dado que es un proceso en trámite, y que; no cabe la menor dura, motivará un accionar de las autoridades de control del Poder Judicial.

Como se recuerda, hace algunos meses Ica hizo noticia en el derecho peruano al expedir, un tribunal de juzgamiento, una sentencia, en la que se sostenía que llevar ropa interior roja y con encaje podría significar anuencia sexual en la víctima y que mal podría derivar ello en una condena por violación sexual, ello a la par que otros argumentos, motivaron la absolución del procesado.

En ese contexto, varios letrados manifestaron en sus comentarios que “a este tipo de resoluciones judiciales nos tiene acostumbrados dicha corte superior”, mostrando indignación. Esta resolución, manifestaron, desmerece a la administración de justicia y coloca a los ciudadanos en las peores circunstancias ya que, no solo son víctimas del delito o del propio proceso penal que por sí ya es un sufrimiento para el imputado y sus familias, sino también deben lidiar con Jueces y Fiscales -en este caso jueces- que lesionan gravemente el sentido de la justicia, la verdad, la objetividad y la fiabilidad de sus fuentes.

Finalmente, este portal de noticias legales, por fuentes propias en Ica, pudo tener acceso al íntegro de dicha resolución, publicándose solo que es materia de interés público y emitiéndose aquellas partes que no lo son, a disposición de que las autoridades judiciales de control y la propia Fiscalía de la Nación operen de modo inmediato en ello.

Un dato curioso, para terminar. En dicha resolución aparece citado el libro del famoso juez supremo César San Martín Castro, como uno de los pilares de la propia resolución. El problema es que cita un texto de 2003, desfasado por completo, siendo que el profesor San Martín ha actualizado su manual o lecciones de derecho procesal penal, hasta en dos oportunidades; una en 2015 y otra en 2020, publicados dichos textos por el INPECCP / CENALES; a la luz de las nuevas doctrinas y jurisprudencia en torno a la prisión preventiva -recordar que el auto es relativo a este tema-. Esto es, para este tribunal no existe sino la voz del recuerdo anacrónico de los textos que le convienen a razón de sus absurdas y legalmente cuestionables resoluciones.

Se espera el pronunciamiento de la Corte de Ica y de la presidenta del Poder Judicial.

pdf-2
CATEGORÍAS
ETIQUETAS
Compartir Esta
error: El contenido está protegido