Ojo con esta información: Virgilio Hurtado, abogado de Fuerza Popular cambia de versión sobre el tiempo en las actuaciones procesales
“Son horas hábiles las comprendidas entre las 08:00 y las 20:00 horas; por ende, lo lógico, razonable y proporcional sería que el horario de recepción de documentos” señalan en el escrito de apelación
Por: Infolegal.pe
El 9 de enero, Carlos Gustavo Portocarrero Mendoza, Personero Legal Titular Nacional del Partido Político CONTIGO, ante a solicitud del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita como abogado al ahora abogado de Fuerza Popular Virgilio Isaac Hurtado Cruz junto a otro profesional en Derecho.
Lo que trae a colación, el recurso de Apelación del Partido Político CONTIGO, del que forma parte de la defensa, contra la Resolución N° 00078-2020-JEE-LIC2/JNE, que deniega la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por la circunscripción electoral de Lima, ingresado ante el Jurado Electoral Especial Lima Centro 2.
Según expediente, la defensa señala que se presentó un escrito de subsanación mediante la plataforma virtual a las 18:03 pm de la tarde y, posterior a ellos reciben un comunicado de improcedencia por inscripción extemporánea, citando así la Resolución Libre N° 001-2020-JEELC2/JNE se resolvió que el horario de atención al público del Jurado Electoral Especial Lima Centro 2 es de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 01:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 04:00 p.m., y Sábados, domingos y feriados de 08:00 am a 02:00 pm.
Bajo ese contexto, alegan la existencia de un vacío respecto al funcionamiento del sistema electrónica, a, ya que no se ha tipificado en el reglamento de la casilla electrónica.
En el marco de ese horario, señalan que se entiende que por equivalencia que los mismos laboran dentro de ese horario, por ende, lo notificado después de ese horario, debería ser computado como notificado al día siguiente.
En ese sentido, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, me notificó a las 05:50:34 PM del día 24 de diciembre, por ende, bajo el criterio de igualdad y proporcionalidad sería computado como fecha de recepción efectiva el día 24 por ser posterior a las 14:00 horas, considerándose como fecha límite el día domingo 27 a las 14 horas, y al haber presentado el escrito de subsanación el día 26, dicho documento se encontraría dentro del plazo.
Es en este punto, en el que argumentan señalando en el contexto de emergencia sanitaria la Resolución Libre N° 001-2020- JEE-LC2/JNE es irregular y afecta el derecho al debido procedimiento del administrado, según el Reglamento de Gestión de los JEE para las Elecciones Generales 2021; señalando que:
“Son horas hábiles las comprendidas entre las 08:00 y las 20:00 horas; por ende, lo lógico, razonable y proporcional sería que el horario de recepción de documentos mediante las plataformas sea estipulado en ese sentido”.
La contradicción se da en el marco del pedido de Fuerza Popular el 17 de junio durante una conferencia de prensa, en el que presentó a su equipo técnico en el proceso de revisión de actas, la candidata a la presidencia sostuvo:
“Un punto fundamental de nuestra defensa ha tenido que ver con el análisis de los plazos. Aquí se ha generado un gran debate sobre hasta cuándo se recepcionan estos pedidos de nulidad luego de la publicación de las resoluciones del JNE, primero ampliando el plazo y luego derogando esta decisión”.
A su turno el abogado Virgilio Hurtado minimiza, el tiempo en las actuaciones procesales, sobre la presentación de nulidades: cuando según la exposición de motivos del acuerdo de Pleno del JNE, de fecha 11/06/21, debido a que las organizaciones políticas participantes en la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2021 interpusieron un gran número de solicitudes de nulidad de actas electorales, después de las 20 horas del día miércoles 9 de junio de 2021).
Se sabe que posteriormente, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Salas Arenas, en el marco del cuestionamiento del por qué anuló la ampliación del plazo para recursos de nulidad, informó que “la anulación de la ampliación del plazo de presentación de solicitudes de nulidad de las mesas de sufragio se debió a que no se tomó en cuenta la sentencia nro. 5448 del Tribunal Constitucional (TC)”.
De lo expuesto, se busca una explicación de los cambios de frentes, ante un mismo hecho, todo entorno al tiempo en las actuaciones procesales, si el JNE debió ampliar o no la recepción de documentos en su casilla electrónica.