Estado de Emergencia: Efectos en el Ámbito Tributario
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT se modificó el cronograma de vencimientos para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) para los deudores tributarios perceptores de rentas de la tercera categoría que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de hasta 2,300 UIT (S/ 9’660,000.00) o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.
Aquí los plazos:
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Por otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT se han dispuesto las siguientes medidas por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) para los contribuyentes perceptores de rentas de la tercera categoría que en el ejercicio gravable 2019 hubieran obtenido ingresos netos de hasta 2300 UIT (S/ 9’660,000.00) o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:
Las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al mes de febrero de 2020, se prorrogan según el siguiente detalle:
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- Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia No. 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:
- Se amplía hasta el 1 de abril de 2020 los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera física (Resolución No. 234-2006/SUNAT) y de forma electrónica (Resolución No. 286-2009/SUNAT), que originalmente vencían entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2020.
- Se prórroga hasta el 15 de abril de 2020 de los plazos de envío a la SUNAT -directamente o a través del OSE, según corresponda- de las declaraciones informativas y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica que vencían originalmente desde el 6 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020.
- Se extiende hasta el 7 de abril de 2020 el plazo para presentar la DAOT cuyo plazo fijo de presentación hubiere estado comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2020.
- Se dispone que serán de aplicación estos nuevos vencimientos a fin de contabilizar el plazo con el que cuentan los sujetos que presenten una solicitud de devolución del saldo a favor materia del beneficio a partir de marzo o en meses posteriores.
Por tanto, se mantienen hasta el momento los cronogramas originales de vencimiento para la declaración y pago anual de todos los demás contribuyentes no comprendidos en estas disposiciones.