Corte Suprema: “Control de convencionalidad y aplicación del principio de mejor, mayor o más amplia protección de los derechos fundamentales”

Por: Infolegal.pe

El 17 de febrero del año en curso, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia ordenó la inmediata la inmediata libertad de los sentenciados Walter Fernández Bendezú y Kely Quispe Auccapuclla y dispuso que se oficie a la autoridad competente, a fin de que ejecute la presente decisión, siempre que no exista en contra de los mencionados sentenciados otra orden o mandato de detención emanado por autoridad judicial competente.  

Cabe destacar que según la acusación fiscal (folio 1), se imputó a Adolfo Bonilla Jerí, Kely Quispe Auccapuclla, Henry Esteban Escalante Roca y Walter Fernández Bendezú ser autores del delito de negociación incompatible, en perjuicio del Estado, motivo del Recurso de casación 870-2019. 

En ese contexto, la Corte Suprema se pronuncia sobre el “Control de convencionalidad y aplicación del principio de mejor, mayor o más amplia protección de los derechos fundamentales” 

Que prescribe, que es tarea de toda autoridad pública y del Poder Judicial realizar, de oficio, un control de convencionalidad de todos los enunciados normativos nacionales (constitucionales, legislativos, administrativos, etc.), de modo que se adecúen a lo dispuesto en los tratados y declaraciones internacionales sobre derechos humanos (aplicables a nuestro país) y lo prescrito en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  

Esto no significa aplicar a ciegas los enunciados normativos o la jurisprudencia del Sistema Interamericano, en desmedro del derecho nacional, debido a que ambos se complementan. Más bien significa que, si el ordenamiento nacional otorga mayor, mejor o más amplia protección de los derechos reconocidos en el Sistema Interamericano, es aquel el que debe primar, debido a que alcanza el máximo grado de vinculación.  

Con respecto a la contratación o designación de todo funcionario o servidor público obedece a criterios legales y méritos técnicos y académicos que toda persona debe poseer para realizar las labores que se le asignen. El nivel de experiencia y conocimientos que se exige a cada funcionario o servidor público depende del nivel jerárquico donde este prestará servicios.  

Finalmente, indica que el aprovechamiento de la condición del agente solo se puede considerar como agravante, a efectos de individualizar la pena, cuando no sea específicamente constitutivo del hecho punible. De modo que su aplicación es exclusiva para los delitos donde no se requiera, entre otros supuestos, la condición especial de autoridad, funcionario o servidor público para ser responsable del delito. 

SPP-CAS-870-2019-comprimido
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