

MINEDU APRUEBA LOS CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN PARA LOS ESTUDIANTES Y DOCENTES DE PREGRADO
Mediante la Resolución Ministerial N° 013-2022-MINEDU se aprueban criterios de focalización para los estudiantes y docentes de pregrado; criterios para el seguimiento y monitoreo, y otras disposiciones complementarias.
Conforme con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos.
En concordancia con lo establecido por la Constitución, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación dispone que el Ministerio de Educación (Ley N° 31224) es competente a nivel nacional en materia de educación básica, educación superior y técnico productiva, deporte, actividad física y recreación, educación comunitaria, así como en el aseguramiento y calidad del servicio educativo en todas sus etapas. Asimismo, el literal a) del artículo 6 de la referida Ley establece como funciones de competencia exclusiva diseñar, establecer ejecutar y supervisar las políticas nacionales sectoriales en los ámbitos de su competencia, asumiendo la rectoría respecto de ellas, las cuales son de obligatorio cumplimiento por las entidades de los tres niveles de gobierno.
Entre otras cosas, la Resolución Ministerial lleva la firma del Ministro de educación, Rosendo Leoncio Serna Román.
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