

Doctora Montserrat López Melero: “No nos sorprendemos de ver cámaras en los juicios. Son condenas en tiempo real”.
La profesora e investigadora de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de España, llama a tener en cuenta las...
La profesora e investigadora de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias de España, llama a tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso en concreto que se pretende televisar.
La doctora en Criminología, Montserrat López Melero, autora también de libros como ´Los derechos fundamentales de los reclusos´, hace una pausa en su trabajo en Madrid y nos comenta brevemente su perspectiva ante el tema de la mediatización de las audiencias.
“Es cierto que hoy la publicidad se desenvuelve a través de los medios de comunicación que están llamados a tener una posición primordial. Respecto a España, en nuestro ordenamiento jurídico no hay regulación sobre la admisibilidad de la televisión en los juicios y audiencias penales. Ni la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen una previsión respecto de los medios audiovisuales en los procedimientos. Solo es el art. 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el que contempla algunas pautas.
De otro lado, no recuerdo apenas alguna doctrina jurisprudencial sobre la cuestión, salvo una en 1982 del Tribunal Constitucional sobre la presencia de profesionales del periodismo en los juicios públicos. Por lo que como no hay normativa ni jurisprudencia que lo prohíba se ha impuesto esta modalidad de seguir un procedimiento judicial desde nuestros domicilios, siendo, incluso, casi demandado por la sociedad. No nos sorprendemos ver cámaras en los juicios. Son condenas en tiempo real”.
Al cine siempre le funcionó, desde siempre, las películas con escenas memorables en los tribunales, pero ahora parece que el reality de las audiencias resulta lo más atractivo. Montserrat López, prefiere tener cuidado con el manejo de los medios en las audiencias: “Puede existir un conflicto de intereses entre el derecho a informar y los intereses privados del procesado, pero también de la víctima. Creo que habría que tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso en concreto que se pretende televisar”.