Aportes de empresarios a partidos políticos ¿es ilegal?

Aportes de empresarios a partidos políticos ¿es ilegal?

El secretario general de Fuerza Popular, Luis Galarreta, mencionó que los empresarios que apoyaron con buena intención al partido que lidera Keiko Fujimori...

El secretario general de Fuerza Popular, Luis Galarreta, mencionó que los empresarios que apoyaron con buena intención al partido que lidera Keiko Fujimori, no cometieron un delito ni incurrieron en un acto ilícito, a pesar de que tal vez no fue algo correcto. ¿Qué tan cierto es esto?

Sucedió con el caso Keiko Fujimori, luego de que Dionisio Romero revelara que le diera US$3.5 millones a la lideresa de Fuerza Popular para la campaña del 2011. Muy similar el monto al que habría declarado Jorge Barata que recibió el Partido Nacionalista ese mismo año. Así como el APRA también está envuelto en esta lluvia de controvertidos aportes políticos que vienen ocupando las primeras planas. Dejemos algo claro: para que los aportes de empresarios a partidos políticos puedan ser denominados actos ilegales, se tienen que cumplir una de las siguientes dos condiciones:

El artículo 31 de la Ley No. 28094 – Ley de Organizaciones Políticas establece que las organizaciones políticas se encuentran prohibidas de recibir financiamientos provenientes de personas jurídicas con fines de lucro, nacionales o extranjeras. Mientras que el artículo 30-A de la misma norma, señala que un candidato, en caso de elecciones congresales, regionales, municipales y del Parlamento Andino, puede recibir aportes de cualquier persona natural o jurídica hasta por un máximo de 60 UIT (S/ 249,000.00) por aportante.

Esta aparente contradicción sobre la posibilidad de recibir aportes de personas jurídicas ha sido aclarada por la Resolución Jefatural No. 000025-2018/JN/ONPE, la cual establece que la prohibición del artículo 30 también se aplica a los aportes para candidatos. Es decir, los candidatos solo pueden recibir aportes de personas naturales hasta por 60 UIT. Las empresas (o cualquiera de sus vinculadas con fines de lucro) están imposibilitadas de aportar (tanto en especie como en dinero) en la campaña de un candidato a una elección popular.

La segunda condición es que el aporte no se dé en una forma clandestina y que el dinero no tenga origen delictivo. “El que, infringiendo la ley electoral o de organizaciones políticas, entrega o recibe directa o indirectamente, financiamiento de origen delictivo, a sabiendas de este o debiendo razonablemente presumirlo, para grupos, alianzas, movimientos u otras organizaciones políticas, en proceso de registro o registrados, mediante aportaciones, donaciones o cualquiera otra modalidad de financiamiento privado, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de tres años”.

Los aportes en otros lugares del mundo

La revista Forseti publicó un interesante cuadro en que podemos ver y comparar cómo es que en otros países también se sanciona penalmente el financiamiento ilegal de partidos políticos.

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