CASACIÓN 1075-2015 LIMA – DECLARACIÓN DE BIEN PROPIO
El bien inmueble adquirido con posterioridad a la sentencia extranjera, constituye un bien propio, pues sus efectos se retrotraen a la fecha de expedición de su fallo y no a partir de la expedición de la sentencia nacional de reconocimiento (Exequatur).
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1075-2015
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