Llamada también excepción o prueba de la verdad
A la luz de la actual regulación del artículo 134° del Código penal peruano, solamente el autor de difamación (artículo 132°) podrá probar la veracidad de sus imputaciones en cuatro contextos específicos.
La exceptio veritatis, llamada también excepción o prueba de la verdad es el sometimiento de las imputaciones difamatorias a un juicio de veracidad o de certeza y que, una vez comprobada la verdad de estas, opera como una causa de exención de la pena (el autor no podrá ser responsabilizado penalmente).
A la luz de la actual regulación del artículo 134° del Código penal peruano, solamente el autor de difamación (artículo 132°) podrá probar la veracidad de sus imputaciones en cuatro contextos específicos:
- Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidad o conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones.
- Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida.
- Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.
- Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido.
Como señala Villavicencio[1] el fundamento de la exceptio veritatis es en realidad de carácter político criminal, se trata de darle mayor preponderancia a la función pública o al interés social frente al honor del ofendido.
El primer supuesto se configura cuando el ofendido es funcionario público y siempre que los hechos, cualidades o conductas atribuidas tengan relación con el ejercicio de las funciones propias del cargo. No se permite que frases difamatorias relacionadas con la vida intima o familiar del funcionario público puedan ser sometidas a un juicio de veracidad[2].
El segundo supuesto se cumple bajo tres requerimientos: I) Tiene que tratarse de un proceso penal (no civil, no administrativo); II) Dicho proceso penal debe de estar abierto, es decir no se permite la excepción de verdad si los hechos atribuidos se dan en una etapa anterior a la investigación o posterior a la sentencia y III) Lo atribuido deberá de estar en relación directa con el proceso penal.
El tercer supuesto en el que se admite someter a juicio de certeza se da cuando el autor de la difamación actuó en interés de causa pública o en defensa propia. Se puede afirmar que se actúa en interés de causa pública cuando se hace en provecho de una colectividad o grupo social en donde le difamador se desenvuelve y hace su vida en relación[3].
Finalmente, el inciso 4 recoge el último supuesto donde es posible probar la veracidad de lo atribuido, esto se produce cuando el querellante solicite la continuación del proceso hasta probar la verdad o falsedad de las imputaciones, solamente precisar que debemos entender por “proceso” a la querella.
[1] Al respecto: VILLAVICENCIO TERREROS, F. (2014), Derecho Penal Parte Especial, Grijley, Lima, p.548
[2] No procede la exceptio veritatis cuando se ofende el honor del querellante como persona y no como funcionario público. Al respecto R.N N° 2520-2004-Junín, del 31/01/2004, f.j.5, Sala Penal Transitoria.
[3] SALINAS SICCHA, R. (2019), Derecho Penal Parte Especial, Tomo I, Editorial Iustitia, Lima, p.478.
Únicamente se puede invocar la exceptio veritatis cuando exista una querella y siempre que, concurra alguno de estos cuatro supuestos. Si el querellado llegase a probar la veracidad de lo atribuido, quedará exento de pena.