Llamada también excepción o prueba de la verdad

Llamada también excepción o prueba de la verdad

A la luz de la actual regulación del artículo 134° del Código penal peruano, solamente el autor de difamación (artículo 132°) podrá probar la veracidad de sus imputaciones en cuatro contextos específicos.

La exceptio veritatis, llamada también excepción o prueba de la verdad es el sometimiento de las imputaciones difamatorias a un juicio de veracidad o de certeza y que, una vez comprobada la verdad de estas, opera como una causa de exención de la pena (el autor no podrá ser responsabilizado penalmente).

A la luz de la actual regulación del artículo 134° del Código penal peruano, solamente el autor de difamación (artículo 132°) podrá probar la veracidad de sus imputaciones en cuatro contextos específicos:

  1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público y los hechos, cualidad o conductas que se le hubieran atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones.
  2. Cuando por los hechos imputados está aún abierto un proceso penal contra la persona ofendida.
  3. Cuando es evidente que el autor del delito ha actuado en interés de causa pública o en defensa propia.
  4. Cuando el querellante pide formalmente que el proceso se siga hasta establecer la verdad o falsedad de los hechos o de la cualidad o conducta que se le haya atribuido.

Como señala Villavicencio[1] el fundamento de la exceptio veritatis es en realidad de carácter político criminal, se trata de darle mayor preponderancia a la función pública o al interés social frente al honor del ofendido.

El primer supuesto se configura cuando el ofendido es funcionario público y siempre que los hechos, cualidades o conductas atribuidas tengan relación con el ejercicio de las funciones propias del cargo. No se permite que frases difamatorias relacionadas con la vida intima o familiar del funcionario público puedan ser sometidas a un juicio de veracidad[2].

El segundo supuesto se cumple bajo tres requerimientos: I) Tiene que tratarse de un proceso penal (no civil, no administrativo); II) Dicho proceso penal debe de estar abierto, es decir no se permite la excepción de verdad si los hechos atribuidos se dan en una etapa anterior a la investigación o posterior a la sentencia y III) Lo atribuido deberá de estar en relación directa con el proceso penal.

El tercer supuesto en el que se admite someter a juicio de certeza se da cuando el autor de la difamación actuó en interés de causa pública o en defensa propia. Se puede afirmar que se actúa en interés de causa pública cuando se hace en provecho de una colectividad o grupo social en donde le difamador se desenvuelve y hace su vida en relación[3].

Finalmente, el inciso 4 recoge el último supuesto donde es posible probar la veracidad de lo atribuido, esto se produce cuando el querellante solicite la continuación del proceso hasta probar la verdad o falsedad de las imputaciones, solamente precisar que debemos entender por “proceso” a la querella.

[1] Al respecto: VILLAVICENCIO TERREROS, F. (2014), Derecho Penal Parte Especial, Grijley, Lima, p.548

[2] No procede la exceptio veritatis cuando se ofende el honor del querellante como persona y no como funcionario público. Al respecto R.N N° 2520-2004-Junín, del 31/01/2004, f.j.5, Sala Penal Transitoria.

[3] SALINAS SICCHA, R. (2019), Derecho Penal Parte Especial, Tomo I, Editorial Iustitia, Lima, p.478.

Únicamente se puede invocar la exceptio veritatis cuando exista una querella y siempre que, concurra alguno de estos cuatro supuestos. Si el querellado llegase a probar la veracidad de lo atribuido, quedará exento de pena.

 

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