Organizado del 25 al 30 de octubre

Organizado del 25 al 30 de octubre

Junto a reconocidos juristas internacionales, como el doctor César San Martín (Perú), la doctora Fanny Jiménez Aguirre (México), el doctor José María Ascencio Mellado (España), entre otros

Durante su participación en el XV Congreso Anual de Juezas y Jueces del Estado de Jalisco (México), el doctor peruano, Miguel Pérez Arroyo (Perú), señaló que hablar de “pruebas prohibidas”, es hablar de valores democráticos en el proceso penal que, por lo menos en el Perú, son escasos e, incluso, ausentes.

Pérez Arroyo junto a  reconocidos juristas internacionales, como el doctor César San Martín (Perú), la doctora Fanny Jiménez Aguirre (México), el doctor José María Ascencio Mellado (España), entre otros,  formaron parte de la programación del congreso internacional organizado por el Estado de Jalisco. El tema abordado por el abogado peruano fue “Las prohibiciones probatorias penales: Cuestiones Procesales y Constitucionales”. Junto

Respecto a ello, señaló que los cimientos básicos de esta institución procesal son “los derechos fundamentales” y éstos sólo son posibles de exigir en democracia y no en dictadura y en el Perú, se vivió precisamente una dictadura entre 1992 y el año 2000.

“Es precisamente GOLDSCHMITH quien establece las bases políticas de abordaje institucional de las pruebas en el proceso penal bajo el enunciado referido a que es el sistema probatorio -y en especial de las pruebas prohibidas- de una sociedad el que nos permite verificar, por parte de sus jueces, qué tan democrática y respetuosa de los derechos y libertades de sus ciudadanos, es dicha sociedad. En definitiva, funciona como un termómetro social y democrático. Y por aquellos tiempos, los noventa, ese termómetro social y democrático en el Perú, daban cuenta de una sociedad absolutamente renegada de dichos valores, por parte de sus operadores de justicia penal: jueces, fiscales y policía”, señaló el reconocido jurista.

Por lo tanto, Pére Arroyo indicó que un primer punto de discusión en ese tema, no es precisamente el jurídico; sino más bien el social  y político: su engranaje en los sistemas democráticos nacionales, en sus sistemas legales y jurisprudenciales, en la conquista de derechos y libertades individuales, tal y como ocurrió en sus orígenes más remotos, cuando no se hablaba de “derechos fundamentales”,  ni de “reglas de exclusión”; conforme es sabido en las dos tradiciones jurídicas que marcan su existencia actual: la eurocontinental (de origen alemán de 1903) y la norteamericana  (de origen jurisprudencial en 1914).

También, que un segundo tema, de importancia a tratar, es el relativo a los orígenes de esta institución procesal que hunde sus raíces en el nacimiento de las grandes democracias y en la búsqueda constante por la libertad y respeto a nuestros derechos.

Origen político criminal.

El abogado peruano definió la política criminal como el conjunto de estrategias que realiza el Estado para garantizar el goce y disfrute de los derechos ciudadanos en términos de un valor fundamental denominado “Seguridad Ciudadana”, pero que existen veces que es el propio Estado que se ve involucrado en prácticas diversas que pueden incidir en esa sensación de INSEGURIDAD, con la que viven los propios ciudadanos; producto del delito o, incluso, de sus propias acciones abusivas y arbitrarias.

“Esto fue lo que ocurrió, precisamente, en los orígenes anglosajones y sobre todo del derecho norteamericano, en algo que de ninguna forma se denominó “prohibiciones probatorias o prueba prohibida”; sino más bien “ENTRAPMENT THEORY” y “DETERRENCE EFFECT”. Esto es, el de las “trampas puestas por la Policía”, en la búsqueda efectiva de la “seguridad ciudadana”, combatiendo el delito. Y, en el “efecto disuasorio” que se pretende cuando dicha actuación policial es arbitraria, ilegal y desde luego criminal; al punto que se combate, la actuación delictiva de la policía en su propia lucha contra el delito: el delito no se puede combatir con el delito”, explicó Pérez Arroyo.

Por tanto es claro desde esta perspectiva que lo que resulta fundamental aquí es buscar que la actuación policial no genere más sensación de inseguridad (ni tan siquiera igual que el de la propia delincuencia a la que se pretende combatir), por cuanto todo el sistema estatal -y federal- existe precisamente para garantizar los derechos ciudadanos, las libertades individuales. Éstos (los derechos individuales), no son ajenos a la discusión, están presentes, pero como beneficiario INDIRECTO de esta búsqueda por la pulcritud en el funcionamiento de la POLICIA.

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LA PRUEBA ILICITA PENAL PONENCIA MEXICO 2021
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