Es la primera figura delictiva de los delitos contra el honor

Es la primera figura delictiva de los delitos contra el honor

Lo que el Estado trata de proteger (bien jurídico) a través de la sanción de este delito es el honor de las personas, el cuál es un derecho fundamental inherente a todo ser humano reconocido tanto a nivel constitucional.

¿En qué consiste el delito de injuria?

El delito de injuria se encuentra tipificado en el artículo 130 del Título II del Libro Segundo del Código Penal peruano de 1991, es la primera figura delictiva de los delitos contra el honor y consiste, según la redacción de nuestro Código, en “ofender o ultrajar a una persona con palabras, gestos o vías de hecho”.

Lo que el Estado trata de proteger (bien jurídico) a través de la sanción de este delito es el honor de las personas, el cuál es un derecho fundamental inherente a todo ser humano reconocido tanto a nivel constitucional (artículo 2° inciso 7 de la Constitución Política del Perú de 1993)   como global (artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos). El honor, como objeto de protección, debe de ser entendido como parte de la dignidad humana; por lo que no es posible afirmar que existan personas “con más honor” o “más honorables” que otras (principio de igualdad).

Quienes pueden ser sujetos pasivos (es decir, titulares del bien jurídico “honor”) son principalmente las personas naturales[1]. Respecto a las personas fallecidas, presuntamente muertas, declaradas judicialmente desaparecidas o ausentes, su “honor” podrá ser protegida siempre y cuando su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos promuevan la acción penal, tal y como lo prescribe el artículo 138° del Código Penal peruano.

[1] En torno a considerar a las personas jurídicas como sujetos pasivos del delito e injuria existe un intenso debate el cual no entraremos a analizar por la extensión del presente texto. A favor de su inclusión: VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho Penal Parte Especial. Grijley. 2014. P.500. PEÑA CABRERA FREYRE, Raúl. Delitos Contra el Honor. La persona jurídica como sujeto pasivo de los delitos contra el honor y como portadora de derechos fundamentales, en Gaceta Penal & Procesal Penal, Tomo 40, octubre 2012, Gaceta Jurídica, Lima, pp 107-120. En contra, SALINAS SICCHA, Ramiro. Derecho Penal Parte Especial, Tomo I, Editorial Iustitia, 2019, p.400.

Respecto a la conducta en sí misma, está puede ser exteriorizada mediante palabras, gestos o vías de hecho (movimiento de partes del cuerpo distintas al rostro) y va a denotar un menosprecio hacia alguien. Será relevante para la determinación de estos medios como injuriantes tanto el contexto en el que sean utilizados (es decir las valoraciones sociales que se hagan de las palabras, gestos o vías de hecho), como la valoración individual por parte del autor (animus inuriandi).

[1] En torno a considerar a las personas jurídicas como sujetos pasivos del delito e injuria existe un intenso debate el cual no entraremos a analizar por la extensión del presente texto. A favor de su inclusión: VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe. Derecho Penal Parte Especial. Grijley. 2014. P.500. PEÑA CABRERA FREYRE, Raúl. Delitos Contra el Honor. La persona jurídica como sujeto pasivo de los delitos contra el honor y como portadora de derechos fundamentales, en Gaceta Penal & Procesal Penal, Tomo 40, octubre 2012, Gaceta Jurídica, Lima, pp 107-120. En contra, SALINAS SICCHA, Ramiro. Derecho Penal Parte Especial, Tomo I, Editorial Iustitia, 2019, p.400.

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