

Delito de cohecho pasivo propio
Cohecho pasivo propio (artículo 393°).
JURISPRUDENCIA RELEVANTE SOBRE EL DELITO DE COHECHO PASIVO PROPIO (ARTÍCULO 393°) IV
Cohecho pasivo propio (artículo 393°): Sobre la competencia funcional como elemento del tipo penal
“Debe tenerse en cuenta, además, que el sujeto activo, en dicho delito, un funcionario público, debe omitir o retardar un acto ilegítimo a su cargo, el cual debe entrar en su competencia funcional; siendo una de las características del tipo penal, solo el acuerdo de voluntades, mas no el cumplimiento del pago, la promesa, ni el acto indebido (…)” (R.N. N° 3107-2013-Lambayeque, del 27/03/2014, f.j 6, Sala Penal Permanente).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD Nro. 3107-2013
LAMBAYEQUE
Lima, veintiséis de marzo de dos mil catorce
VISTOS; el recurso de nulidad interpuesto por la defensa técnica de los procesados Ángel Ricardo Barrantes Briones y Hermeli Guerrero Sahuanga, contra la sentencia de fojas mil setecientos doce, del catorce de agosto de dos mil trece; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Adjunto Supremo en lo Penal. Interviene como el ponente el señor Prado Saldarriaga.
Continuara (…)
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R.N.-Nº-3107-2013-LAMBAYEQUE