Tutela de derechos: ¿Puede el Ministerio Publico seguir con la investigación preparatoria compleja si ya se venció el plazo? [EXPEDIENTE : 05572-2022-83]

Tutela de derechos: ¿Puede el Ministerio Publico seguir con la investigación preparatoria compleja si ya se venció el plazo? [EXPEDIENTE : 05572-2022-83]

Fundamento destacado: 4.8. No obstante ello, el señor Fiscal, de forma manifiestamente arbitraria, inconstitucional y haciendo caso omiso al pronunciamiento jurisdiccional, pasó a emitir la cuestionada PROVIDENCIA N° 46 de fecha 01 de diciembre del 2023 a través de la cual –conforme se indicó anteriormente- procedió a programar una serie de actos de investigación, no obstante que el Plazo de la Investigación Preparatoria Compleja ya había vencido el día 08 de julio del 2023. Actuación que resulta claramente vulneradora a los derechos de orden ius constitucional que le asisten a los investigados, más específicamente al Plazo Razonable, pues precluido el plazo de la investigación, el señor Fiscal se encuentra impedido de continuar con su actuación investigativa. Premisa en base a la cual bien se puede afirmar que resulta totalmente errado y carente de sustento jurídico y legal, el argumento expuesto por el señor Fiscal en acto de audiencia; ocasión en la que en concreto vino en alegar que se encuentra habilitado para seguir realizando actos de investigación, pues si bien el plazo de la Investigación Preparatoria Compleja ya venció, no se debe perder de vista que requirió su prórroga dentro del plazo de ley, generándose por tanto un nuevo plazo, el cual sostiene se encuentra vigente, si se tiene en consideración que a la fecha se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación que formulara en contra de la Resolución N° 15 que declaró improcedente dicho requerimiento.

[…]

4.9. Pues si bien es cierto que, a la fecha se encuentra pendiente de resolver el Recurso de Apelación que interpusiera el representante del Ministerio Público en contra de la tantas veces citada Resolución N° 15 –conforme se desprende de la revisión del SIJ-, no se debe perder de vista que ésta sola situación en nada habilita la actuación del señor Fiscal, ya que la pendencia de tal pronunciamiento por parte del superior en grado, no genera un nuevo plazo, no convalida el requerimiento de prórroga y por tanto no habilita la realización de otros actos investigación; ya que al no existir hasta este momento pronunciamiento jurisdiccional alguno que ampare la prórroga y que por consiguiente ponga en evidencia la vigencia del plazo de la investigación, resulta errado afirmar que el Ministerio Público se encuentre habilitado para seguir realizando actos de investigación. Más aún si se tiene en consideración que así como el superior en grado podría revocar la apelada, concediendo la prórroga requerida, también es cierto que puede confirmar la decisión adoptada por ésta judicatura. Por lo que siendo así las cosas y habiéndose acreditado la vulneración al derecho al Plazo Razonable que le asiste a los investigados, resulta imperativo que ésta judicatura pase a adoptar las medidas correctivas que el caso amerita; razón por la cual es que se deberá pasar a requerir al señor Fiscal, se ABSTENGA DE REALIZAR NUEVOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN a partir de la notificación con la presente resolución o, en su defecto que se tome conocimiento de emisión del pronunciamiento definitivo por parte del superior en grado en torno al antes citado recurso de apelación, bajo apercibimiento de ponerse su actuación, en conocimiento del Órgano de Control del Ministerio Público.


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA

Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica

EXPEDIENTE : 05572-2022-83-1401-JR-PE-01

JUEZ : FERNANDO VICENTE FERNÁNDEZ TAPIA

MINISTERIO PÚBLICO: 3° DESPACHO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS DE ICA

IMPUTADOS : ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNÁNDEZ Y OTROS

DELITO : COLUSIÓN AGRAVADA

AGRAVIADO : EL ESTADO PERUANO – U.N. “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE TUTELA DE DERECHOS

Resolución N° 03.-

Ica, Diecinueve de Abril

del año Dos Mil Veinticuatro.-

I. AUTOS y VISTOS: Puestos los autos en despacho, se encuentra pendiente de resolver la Solicitud de TUTELA DE DERECHOS que formulara la defensa técnica de los imputados ALEJANDRO GABRIEL ENCINAS FERNÁNDEZ, EDGAR LEONARDO PEÑA CASAS, JOSÉ ERNESTO ROJAS CAMPOS y RAFAEL ARTURO CHACALTANA LIZARBE en la Investigación Preparatoria Compleja que se formalizó en su contra por la presunta comisión del Delito de COLUSIÓN AGRAVADA en agravio del ESTADO PERUANO – U.N. “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA y¸ OIDO que fuera la sustentación oral en la audiencia correspondiente por parte de la defensa de los solicitantes, con la contradicción del representante del Ministerio Público y; verificados los actuados que obran en el presente cuaderno; y

 II. CONSIDERANDO.-

PRIMERO.- DELIMITACIÓN DEL ASUNTO A RESOLVER.

Se trata de determinar si la Providencia N° 46 de fecha 01 de diciembre del 2023, emitida por el Tercer Despacho de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ica, por medio de la cual se dispone la REALIZACIÓN DE UNA SERIE DE ACTOS DE INVESTIGACIÓN; resulta vulneradora del Derecho al Debido Proceso en su vertiente referido al Plazo Razonable que le asiste a los imputados, pues pese a que mediante Resolución N° 15 de fecha 27 de noviembre del 2023, se declaró improcedente el Requerimiento de Prórroga del Plazo de Investigación Preparatoria Compleja, ha venido en programar diligencias de forma extemporánea, esto es, cuando el plazo de investigación ya ha vencido, hecho que ocurrió el día 08 de julio del 2023.
[Continua…]

Exp. 05572-2022-83-1401-JR-PE-01 – Consolidado – 68723-2024-2-8
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