Trabajadores tendrán seguro de vida desde el primer día de labores
Decreto que reglamenta este beneficio entra en vigencia a partir de hoy
Los empleadores deberán contratar, desde el primer día de labores, un seguro de vida para sus trabajadores, el mismo que otorga hasta 32 remuneraciones por fallecimiento o invalidez total o permanente del trabajador.
Así lo establece el Decreto Supremo Nº 009-2020-TR que aprueba las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 044-2019 relativas al seguro de vida y que fue publicado ayer en el diario oficial El Peruano.
De acuerdo con este decreto, el empleador deberá contratar el seguro de vida manteniendo la misma indemnización (que varía entre 16 y 32 remuneraciones si el pago es al trabajador o a sus beneficiarios declarados ante el empleador, respectivamente), así como la libertad de negociación de las primas.
Los beneficiaros de este seguro serán los trabajadores del sector privado (independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten) y de entidades y empresas del sector público sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728.
La norma también establece que la póliza del seguro de vida contrata por el empleador deberá ser con una empresa de seguros supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Además, prohíbe los costos de intermediación en la contratación de la póliza del seguro de vida.
La implementación de esta norma tendrá dos fases, en la primera etapa el seguro comprenderá, como mínimo, el fallecimiento o invalidez total y permanente del trabajador derivado de un accidente. La segunda fase iniciará el 1 de enero de 2021, cuando el seguro obligatorio incluirá al fallecimiento como consecuencia de una muerte natural.
Otro aspecto importante de este decreto es que “no puede ser interpretada o aplicada en el sentido que reduzca los beneficios de las pólizas de seguro de vida ya contratadas por el empleador”.