TC declara improcedente hábeas corpus presentado por la defensa de Pedro Castillo

TC declara improcedente hábeas corpus presentado por la defensa de Pedro Castillo

El TC rechazó el habeas corpus presentado por el abogado de Castillo, Carlos Huerta Escate, argumentando que la disolución del Congreso por parte del expresidente peruano fue una clara vulneración del orden constitucional. Se destacó que el Congreso actuó con “legítima celeridad” al declarar la vacancia presidencial, considerando la situación como una “emergencia” en defensa del orden constitucional.

El Tribunal Constitucional enfatizó que la decisión de Castillo de disolver el Congreso y establecer un gobierno de facto constituyó un golpe de Estado y resquebrajó abiertamente el orden constitucional en el Perú. Se subrayó que intentar justificar este acto como legítimo es reprochable y que el expresidente no puede eximirse de su responsabilidad principal en estos sucesos.

El TC también precisó que la detención de Castillo tras el golpe de Estado no afectó negativamente su derecho a la libertad personal, y que en este caso no resulta aplicable el procedimiento de antejuicio previsto en el Reglamento del Congreso.


Pleno. Sentencia 96/2024

EXP. N.° 01803-2023-PHC/TC LIMA

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES, representado por CARLOS HUERTA ESCATE – ABOGADO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Domínguez Haro, Monteagudo Valdez, con fundamento de voto que se agrega, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, con fundamento de voto que se agrega, han emitido la presente sentencia. El magistrado Gutiérrez Ticse, emitió voto singular que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.

 ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Huerta Escate, abogado de don José Pedro Castillo Terrones, contra la resolución de fecha 22 de marzo de 2023 1 , expedida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de diciembre de 2022, don Carlos Huerta Escate interpone demanda de habeas corpus a favor de don José Pedro Castillo Terrones2 , la que fue subsanada y ampliada mediante escrito de fecha 29 de diciembre de 20223 , y la dirige contra doña Liz Patricia Benavides Vargas, en su condición de fiscal de la Nación; don Walter Lozano, coronel PNP; don Manuel Lozada, en su condición de general de la Región Policial de Lima; y don Marco Miguel Huamán Muñoz en su condición de fiscal adjunto supremo provisional del Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales; asimismo contra los jueces supremos Checkley Soria, San Martín Castro, Altabás Kajatt, Sequeiros Vargas, Coaguila Chávez y Carbajal Chávez, que conocen el proceso penal seguido contra el favorecido; y contra los congresistas don José Daniel Williams Zapata y doña Martha Lupe Moyano Delgado, presidente y primera vicepresidente, respectivamente, del Congreso de la República.

Denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso, a la tutela jurisdiccional efectiva, de defensa, a la integridad personal, a no ser sometido a tortura o tratos humanos humillantes, ni violentado para obtener declaraciones, a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, y a no ser detenido por más de cuarenta y ocho horas. Solicita que se declare:

(1) La nulidad del auto que resuelve el Requerimiento de detención judicial en caso de flagrancia, Resolución 2, de fecha 8 de diciembre de 20224, emitido por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República contra don José Pedro Castillo Terrones, en el extremo que:

a) Declaró fundado el requerimiento de detención preliminar judicial en caso de flagrancia formulado por la Fiscalía de la Nación con fecha 7 de diciembre de 2022, contra don José Pedro Castillo Terrones.

b) Declaró la legalidad de la detención don José Pedro Castillo Terrones producida el 7 de diciembre de 2022, a las 13:42 horas; y,

c) Dispuso la detención judicial por flagrancia de don José Pedro Castillo Terrones por el plazo de siete (7) días, del 7 al 13 de diciembre de 2022, por los delitos de rebelión y conspiración5 .

(2) La nulidad del auto que resuelve el Requerimiento de prisión preventiva, Resolución 3, de fecha 15 de diciembre de 20226, emitido por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República contra don José Pedro Castillo Terrones y otros, en el extremo que:

[Continua…]

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