SUNEDU emite resolución que amplía a 5 años el plazo de cierre para universidades que no lograron el licenciamiento

El plazo opcional que podrán solicitar las instituciones educativas está sujeto al cumplimiento de obligaciones vigentes de cese, revisión de condiciones financieras y de gestión institucional

 

Por: Infolegal.pe

La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) publicó este martes la resolución que amplía el plazo para el cierre de universidades y escuelas de posgrado que no lograron obtener el licenciamiento. Este plazo está sujeto al cumplimiento de obligaciones vigentes de cese, revisión de condiciones financieras y de gestión institucional.

Dicha resolución tiene como objetivo permitir, excepcionalmente (a raíz de la emergencia nacional por COVID-19),  que las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese de actividades debido la denegatoria de su licencia institucional y que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDUCD, puedan solicitar la ampliación excepcional de hasta por tres años adicionales al periodo máximo previsto en el numeral 8.1 del artículo 8° del reglamento antes referido, con el fin de coadyuvar a la continuidad de los estudiantes afectados por la denegatoria de licencia.

Las universidades y escuelas de posgrado que decidan acogerse a esta ampliación deberán informarlo a la SUNEDU 6 meses antes del vencimiento del plazo declarado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8° del Reglamento Cese de Actividades.

En caso el plazo de cese de actividades de la universidad o escuela de posgrado sea menor o igual a 6 meses, contado desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, debe informar a la SUNEDU en un plazo máximo de 40 días hábiles contados desde dicha publicación, si amplía el plazo de hasta 2 años que prevé el numeral 8.1 del artículo 8 de Reglamento del proceso de cese de actividades.

En todos los supuestos, la modificación y/o ampliación excepcional del plazo de cese de actividades se comunica a través del Formato 1 “Declaración jurada del plazo de cierre”, aprobado por la Resolución N° 139-2018-SUNEDU/CD.

Las universidades y escuelas de posgrado en proceso de cese susceptibles de acogerse a la mencionada ampliación deben presentar a la SUNEDU la declaración de ampliación excepcional del plazo de cese de actividades y un Plan de Operaciones debidamente sustentado de forma conjunta con la declaración señalada en el que informa sobre aspectos de su gestión institucional y financiera que aseguren la continuidad del servicio educativo durante el plazo excepcional de cese, el cual es susceptible de supervisión por parte de la Dirección de Supervisión.

Aquellas universidades que hubieran incumplido con las obligaciones previstas en el Reglamento de Cese de Actividades, no declaren oportunamente si se acogen a la ampliación excepcional o no cumplan con sustentar su Plan de Operaciones, se sujetan al cómputo del último plazo de cese declarado o por declarar bajo los términos de lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Cese de Actividades.

Por otro lado, se dispone reanudar el cómputo de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones supervisables previstas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 0111-2018-SUNEDUCD y los plazos señalados anteriormente.

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