SUNEDU: Aprueba el “Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”

R. C.D. Nº 099-2020-Sunedu/CD, dispone la viabilidad del reconocimiento de los grados y títulos obtenidos en el extranjero, según las obligaciones asumidas por la República del Perú, a través de los tratados vigentes.

Por: Infolegal.pe

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal artículo 8 del ROF y el  artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, compete al Consejo Directivo aprobar la propuesta de Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el Extranjero, entre otros. 

SUNEDU, resuelve mediante Resolución del Consejo Directivo  099-2020-Sunedu/CD, aprobar el “Reglamento del reconocimiento de grados y/o títulos otorgados en el extranjero”, que consta de 19 artículos, 2disposiciones complementarias transitorias, 5 disposiciones complementarias finales, 2 disposiciones complementarias derogatorias y 1 anexo denominado “Solicitud de Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el Extranjero”. 

Es así que, en cuanto a las Disposiciones Generales  del citado reglamento, tiene el objeto regular los criterios, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de grados y/o títulos con rango universitario, otorgados en el extranjero por universidades o instituciones de educación superior autorizadas para ello por la autoridad competente. 

Por lo que, según norma procede el reconocimiento de los grados y títulos obtenidos en el extranjero, según las obligaciones asumidas por la República del Perú, a través de los tratados vigentes. 

La disposición normativa, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de agosto de 2020 y, suscrita por Oswaldo Delfín Zagarra Rojas Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu. 

SUNEDU Aprueba el “Reglamento del reconocimiento
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