SUNAT: Ahora se podrá pedir fraccionamiento tributario
No podrán acogerse los usuarios con condena vigente por delito tributario y aduanero
Por: Infolegal.pe
Los contribuyentes a partir de la fecha y hasta el 30 de setiembre podrán solicitar el acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, todo esto con el fin de permitir que su situación financiera mejore.
Se podrá aplazar hasta por 6 meses y/o fraccionar hasta en 36 meses, a una tasa de interés preferencial mensual de 0.4%, la deuda tributaria que corresponda a ingresos del tesoro público o Essalud generada durante la emergencia sanitaria e incluso la deuda anterior.
Es preciso indicar que para poder acceder al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento los obligados deberán estar inscritos en el RUC, haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril del 2020 para el IGV-Renta, no tener en su cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT, haber presentado todas las declaraciones correspondientes a las deudas que se desea acoger al RAF y, cuando sea el caso, formalizar las garantías respectivas.
Asimismo en el caso de los obligados que generen rentas de tercera categoría, se verificará que sus ingresos declarados disminuyeron en marzo y abril del 2020, respecto a similares períodos del 2019.