Su regulación se encuentra consagrada en el artículo 98° y siguientes del Código Procesal Penal.

Su regulación se encuentra consagrada en el artículo 98° y siguientes del Código Procesal Penal.

La constitución en actor civil debe realizase antes de la culminación de la investigación preparatoria.

  1. ¿Quién es el actor civil?
  • Se denomina al actor civil como la persona perjudicada por el delito que ejercita la acción en el proceso penal. Su regulación se encuentra consagrada en el artículo 98° y siguientes del Código Procesal Penal.
  1. ¿Cuáles son los requisitos para constituirse en actor civil?
  • Entre los más importantes, tenemos a que la solicitud deberá ser presentada por escrito ante el Juez de Investigación Preparatoria. Adicional a ello, la referida solicitud deberá contar con los datos generales de ley de la persona física o jurídica, el nombre del imputado, el relato de los hechos, entre otros [véase el artículo 100° de la norma penal].
  1. Oportunidad procesal
  • La constitución en actor civil debe realizase antes de la culminación de la investigación preparatoria, esto es, en otros términos, previo a la emisión de la disposición de la conclusión de la referida etapa procesal.
  1. ¿Existe una audiencia de constitución en actor civil?
  • En efecto. Previo a que el juez emita su pronunciamiento en razón a la solicitud de la constitución del actor civil, se requiere de una audiencia para escuchar la alegación de las partes y decidir si es que la misma deviene en criterios fácticos y jurídicos que sustenten la misma.
  1. ¿Existe un plazo para oponerse a la solicitud de constitución en actor civil?
  • El artículo 102° inciso 2) de la Ley Procesal Penal refiere que cualquiera de los sujetos procesales puede manifestarse dentro del tercer día hábil para su oposición.
  1. ¿Qué hacer ante una resolución disconforme?
  • En tal escenario, y, en virtud a la resolución emitida, procede el recurso de apelación. Dicho esto, la Sala Penal Superior resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 420° del Código Procesal Penal [ver el artículo 103° del Texto Procesal Penal].
  1. ¿El actor civil cuenta con facultades adicionales en el trámite del proceso penal?
  • El actor civil, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen al agraviado, está facultado para deducir nulidades, ofrecer medios de investigación, de prueba, así como también, cuenta con la posibilidad de participar en los actos de investigación de prueba. Adicional a ello, puede intervenir en el juicio oral, interponer recursos impugnatorios, entre otros.

 JURISPRUDENCIA DE INTERÉS:

  • Acuerdo Plenario N° 5-2011 de fecha 06 de diciembre del 2011 emitido por la Corte Suprema de Justicia de la RepúblicaAcuerdo Plenario N° 5-2011

 

  • Expediente N° 02892-2014 de fecha 05 de julio del 2018 emitido por el Tribunal Constitucional.

Expediente N° 02892-2014 (1)
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