SPE programa para el 11 de diciembre apelación a resolución que confirmó solicitud de constitución como actor civil del suspendido fiscal Carlos Sáenz, y otros
En investigación por tráfico de influencia, cohecho pasivo específicos y otros
Por: Infolegal.pe
En Lima, 24 de noviembre de 2020, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia, da cuenta sobre el expediente N° 37-2019-4 en el que precisa que conforme a los autos y visto, los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los investigados Carlos Manuel Sáenz Loayza, Raúl Francisco Javier Linares Sanoja y Alejandra Graziella Mercurio Rivadossi contra la Resolución N.° 3, del 2 de octubre de 2020, emitida por el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (en adelante, JSIP).
Cabe destacar que la referida Resolución, declaró infundadas las oposiciones formuladas por las defensas técnicas de los referidos investigados contra la solicitud de constitución de actor civil efectuada por la Procuraduría Pública Adjunta Especializada en Delitos de Corrupción, en la investigación preparatoria que se les sigue por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, cohecho pasivo específico y otros, en agravio del Estado.
Al respecto, de acuerdo al control de admisibilidad del recurso de apelación, señala que en virtud al artículo 405 del CPP, los recursos han sido presentados por los investigados Sáenz Loayza, Linares Sanoja y Mercurio Rivadossi, quienes señalan que la resolución les causa agravio. Dichos recursos han sido interpuestos por escrito y en el plazo previsto por ley. Los recurrentes han cumplido con precisar los puntos de la decisión a los que se refiere en la impugnación, señalando los agravios producidos por la decisión del JSIP; además, han detallado los aspectos cuestionados mediante fundamentos específicos de hecho y de derecho. Por último, han formulado una pretensión concreta referida a que se revoque la resolución apelada y, reformándola, se declare fundado su pedido.
Asimismo, la presente advierte que la resolución emitida por el señor juez del JSIP fue notificada vía Sinoe el 5 de octubre del año en curso, y los citados medios impugnatorios fueron interpuestos el 8 y 9 de octubre, dentro del plazo legal establecido, conforme lo prevé el artículo 414 del CPP.
CORTE-SUPREMA-DE-JUSTICIA-DE-LA-REPÚBLICAEn ese contexto, esta Suprema Sala Penal dispone admitir los recursos de apelación interpuestos por las defensas técnicas de los investigados contra la Resolución N.° 3, del 2 de octubre de 2020 antes citados y señala como fecha de audiencia de apelación, para el viernes 11 de diciembre de 2020, a las 9:00 horas, que se llevará a cabo mediante el sistema de teletrabajo, a través del aplicativo Google Hangouts Meet.