Sentencia casatoria que estimó fundado la pretensión de detención domiciliaria por motivos de pandemia: Argentina.
Por: Isabella Bustamante/Infolegal.pe
El lunes último, durante una conferencia virtual brindado por el juez supremo Doctor César San Martín, para el Instituto peruano de Criminología y Ciencias Penales (INPECCP) y CENALES, brindó alcances muy certeros respecto de la prisión preventiva en la jurisprudencia de la Corte Suprema. En este sentido, acotó que en la jurisprudencia comparada, sobre todo la de Argentina, se han dado alcances positivos respecto del peligro de contagio por COVID-19, y sus posibles efectos en la liberación de reos que venían sufriendo prisión preventiva, privilegiándose de este modo la salud del reo.
En este sentido, el juez supremo, durante su intervención, aportó a modo de novedad jurisprudencial comparada, la Sentencia Casatoria Nro. 233/20 de 20 de marzo, hecha llegar tanto a los alumnos participantes de tan importante evento como también al INPECCP.
En dicho recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de Mario Guillermo Ocampo contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones que confirmó el rechazo del pedido de excarcelación incoado, observamos 2 pretensiones: 1) Pretensión principal: excarcelación; 2) pretensión accesoria: detención domiciliaria
Ahora bien, en la resolución se indica que el señor Ocampo, según el informe médico presentado, sufre graves problemas de salud, ya que presenta una poli patología compleja metabólica, cardiovascular, respiratoria y digestiva, con un antecedente de Linfoma de Hodgking y depresión, con lo cual necesita asistencia médica.
La sala, incluida por 3 jueces, resolvió lo siguiente:
I. El juez doctor Guillermo J. Yacobucci:
“(….) ANULAR las resoluciones recurridas y ESTAR al arresto domiciliario otorgado a Mario Guillermo Ocampo por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, bajo las modalidades que el órgano jurisdiccional competente estime corresponder, sin costas (arts. 456, 530 y cc. del CPPN).
II. Los señores jueces doctores Mariano H. Borinsky y Javier Carbajo: DECLARAR INADMISIBLE, por mayoría, el recurso de casación deducido por la defensa oficial de Mario Guillermo Ocampo contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones que confirmó el rechazo del pedido de excarcelación incoado (arts. 444, 454, 465 bis, 530, 531 in fine y cctes. del CPPN); y ESTAR a la prisión domiciliaria concedida a Ocampo en el día de la fecha por la Cámara Federal de Mendoza -SALA A- en la causa FMZ 6876/2015/1/CA2 (arts. 456, 530, 531 in fine, y cctes. del CPPN).