

Se promulga ley para priorizar actualización gratuita del domicilio en el DNI para población vulnerable
Ley 31714, publicado en el diario El Peruano con fecha 21 de marzo del 2023.
Por: Infolegal.
Se ha promulgado la Ley 31714 para priorizar la actualización gratuita del domicilio en el DNI para la población en situación de pobreza y pobreza extrema en Perú. La actualización se realizará de manera gradual y progresiva y dependerá de la disponibilidad presupuestal del Reniec. Además, las personas podrán actualizar otros datos en su DNI de manera gratuita. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social desarrollará campañas para concientizar sobre la importancia de mantener actualizado el domicilio en los documentos personales. La ley lleva las firmas del titular del Congreso y de la primera vicepresidenta del Parlamento.
LEY Nº 31714
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRIORIZA EL TRÁMITE GRATUITO DE LA ACTUALIZACIÓN DEL DOMICILIO EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) DE LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE POBREZA Y POBREZA EXTREMA
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer la prioridad del trámite gratuito de la actualización del domicilio en el documento nacional de identidad (DNI) de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, a fin de contribuir con el proceso de focalización regulado por la Ley 30435, Ley que Crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
Artículo 2.- Atribuciones no afectadas
La presente ley no afecta la atribución del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) de determinar la gratuidad de sus procedimientos, ni las competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el ámbito del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
Artículo 3.- Prioridad
Tienen prioridad para el trámite gratuito de actualización del domicilio en el documento nacional de identidad (DNI), de acuerdo con las normas vigentes, las personas clasificadas como “pobre extremo” y “pobre” en el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh). La actualización se realiza de manera gradual y progresiva, y se sujeta a la disponibilidad presupuestal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y los procedimientos que establece conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Artículo 4.- Beneficiarios de la Ley
Las personas comprendidas en el artículo 3 pueden tramitar la actualización de los datos de su dirección domiciliaria en el documento nacional de identidad (DNI) ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Artículo 5.- Renovación y actualización de otros datos
La presente ley se aplica a los trámites para la renovación del documento nacional de identidad (DNI) o para la actualización de otros datos en dicho documento, siempre que se tramiten conjuntamente con la actualización de la dirección domiciliaria.
Artículo 6.- Verificación domiciliaria
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) efectúa las acciones para la verificación domiciliaria en el marco de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Campañas de promoción y de difusión
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y los gobiernos locales, en el marco de sus competencias y con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales y sin demandar gastos adicionales al tesoro público, incluirán, dentro de sus respectivas campañas de promoción y de difusión dirigidas a la población, información sobre la importancia de actualizar la dirección domiciliaria en el documento nacional de identidad (DNI).
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día primero de setiembre de dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República.
2162109-1
Fuente: El Peruano.