

Se presento el proyecto ley que prohíbe toda publicidad sobre el tabaco
El congresista Alejandro Soto Reyes presentó el Proyecto de Ley 4717/2022-CR que busca prohibir todo tipo de publicidad sobre el tabaco.
Por: Infolegal.pe
En el proyecto de ley advierte que toda publicidad sobre el cigarro será prohibida, incluyendo cigarrillos, pipas y dispositivos para fumar tabaco con agua, entre otros. Hasta el momento no se expresa si también se prohibirá la publicidad respecto a los cigarros electrónicos.
Esta iniciativa podría ser cuestionada desde diferentes ángulos, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los consumidores de tabaco, el derecho a la libertad de empresa de quienes pretenden publicitar productos sobre el tabaco, así como la mínima intervención del Estado sobre la vida privada de las personas.
La propuesta aún deberá de ser examinada por la comisión del Congreso de la República y eventualmente debatida en el Pleno, esta propuesta ha encendido el debate sobre esta controvertida prohibición.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PROHÍBE TODA PUBLICIDAD SOBRE EL TABACO
Artículo 1. Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumidor del tabaco.
Artículo 2. Finalidad de la ley
La presente ley tiene por finalidad prohibir toda publicidad sobre el tabaco.
Artículo 3. Modificación del artículo 13 de la Ley 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumidor del tabaco
Se modifica el artículo 13 de la Ley 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumidor del tabaco, el cual queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 13.- Prohibición de publicidad sobre el tabaco
Se prohíbe todo tipo de publicidad sobre productos de tabaco, incluso las que tengan alcance transfronterizo procedentes del territorio nacional.
Artículo 4. Derogación de los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumidor del tabaco
Se derogan los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 28705, Ley general para la prevención y control de los riesgos del consumidor del tabaco.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Los contratos sobre publicidad suscritos con anterioridad a la vigencia de la presente ley se mantienen en vigor.
SEGUNDA. El Poder Ejecutivo adecúa el reglamento de la presente ley en el plazo de ciento veinte (120) días posteriores a su publicación.
Lima, 10 de abril de 2023