Se aprueba la reanudación de actividades económicas en el marco del Estado de Emergencia Nacional por Covid-19
Por: Jasmín Vallejos / Infolegal.pe
La Presidencia de Consejo de Ministros (PCM) emitió el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, mediante el cual se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco del Estado de Emergencia Nacional Sanitaria, la misma que fue publicada este domingo en el Diario Oficial El Peruano.
Dichas actividades se encuentran detalladas en el anexo que forma parte del mencionado Decreto Supremo, donde se establece que la primera fase de la reanudación de estas actividades se iniciará en mayo de este año.
Además, resalta que los sectores competentes de cada actividad deberán aprobar, mediante Resolución Ministerial, los Protocolos Sanitarios Sectoriales para el inicio paulatino de las actividades económicas, los cuales deberán publicar en su portal institucional, en el plazo de 5 días calendarios.
Asimismo, se indica que los empleadores, previo al reinicio de sus actividades, deberán tener en cuenta estos Protocolos Sectoriales, así como los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, ello con la finalidad de que elaboraren el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el mismo que deberá ser registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
En cuanto a las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales permitidas durante el Estado de Emergencia, estas se deberán adecuar a la presente normativa, sin perjuicio de que continúen realizando sus actividades.
Ante ello, se busca la reanudación progresiva de las actividades económicas y la recuperación de la vida cotidiana a nivel nacional, evitando el riesgo de mayores contagios en la población por el Covid-19 y el colapso de las atenciones en los diferentes centros de salud.
80-2020