SBS Modifica el Artículo 3 de la Resolución SBS N° 3949-2019, que aprueba el Sistema de Solicitudes de Información
También se incorpora el Artículo 3-A
Por: Infolegal.pe
En uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
SBS, mediante la Resolución SBS Nº 1982-2020, se modifica el Artículo 3 de la Resolución SBS Nº 3949-2019 y se incorpora el Artículo 3-A a la misma.
Al respecto, se aprueba el Sistema de Solicitudes de Información que constituye una herramienta informática a través del cual la UIF-Perú.
(…) Notifica vía casilla electrónica documentos emitidos en el marco de las funciones y competencias de supervisión y sanción de la UIF-Perú, respecto de los sujetos obligados bajo su supervisión.
Por lo que, el depósito del documento electrónico en la respectiva casilla podrá efectuarse en cualquier momento y se entenderá notificado en ese acto, salvo que el mismo se hubiera producido en día inhábil o después de las 16:30 horas de un día hábil. En ese caso, la notificación se entenderá como efectuada a las 08:30 horas del día hábil siguiente.
Asimismo, en relación al 3-A, destaca el dispositivo de mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica asignada al oficial de cumplimiento.
SBS Modifica el Artículo 3 de la Resolución SBS N° 3949-2019