El derecho penal está de luto: ha muerto uno de sus más ilustres maestros: el Profesor catalán Santiago Mir Puig.

Por: Miguel Pérez Arroyo / opinión (*)

Hoy por la tarde me enteré de la partida del maestro catalán Santiago Mir Puig. Incrédulo, solo estuve seguro de esta noticia cuando revisé las diversas notas que se han escrito sobre esta noticia. Una gran pérdida, una noticia inmensamente dolorosa para todas las ciencias penales de Europa continental y América del Sur, en donde tenía tantos seguidores no solo por sus estudios y avances sobre dogmática penal y su teoría del delito de “los elementos negativos del tipo” (puesta en marcha en el Perú por mi maestro César San Martín desde su cátedra de Derecho Penal en los años noventa y en sus diversas resoluciones judiciales de cuando fue Juez de primera instancia antes de ser expulsados por la dictadura).

Conocí al Profesor Santiago Mir en España, durante una oposición (concurso de plaza de titular de derecho penal de la Universidad de Toledo en 1997). Un evento por demás curioso e irónico por adverso para los directores del departamento y el propio rector de dicha Universidad castellano manchega, ambos penalistas. Los organizadores del concurso de la cátedra, pensada y definida para un profesor de dicha casa de estudios (experto ahora en compliance penal), la perdieron con los votos en contra del mismo Santiago Mir. Y lo peor, el maestro de dicha escuela del derecho penal, el extinto Marino Barbero Santos, votó en contra de lo pretendido por Castilla La Mancha. EL resultado final fue la asignación para el Profesor José Sánchez Tomas en contra del otro profesor de la casa, Neto Martín. “Lio de escuelas” y “lío de blancos”, como decía mi maestro San Martín cuando se lo comenté. Ese día un mensaje directo de los directores de la escuela fue dado a nosotros los becarios y estudiantes del departamento: “rompemos con la escuela de Mir Puig y todos sus discípulos, incluido el Profesor Silva Sánchez, con quien de cuando en cuando compartía correspondencia académica vía el servicio postal de la Universidad. Como es obvio y dada mi personalidad, no les hice caso. Muy al contrario, mi admiración por esa escuela se consolidó, aunque ya me fue imposible mudarme de escuela dada la obligatoriedad de mi estancia en ese momento para con la Universidad. El propio Silva me lo dijo: “lo siento Miguel, no puedo ganarme un lío más con esa gente, en especial con el mayor, con el rector”. Pero era la escuela de Mir, una de las mejores escuelas de España, sino la mejor. Solo me quedaba leerlos, cultivar mi amistad con ellos y de cuando en cuando, ir a visitarlos y compartir en sus seminarios lo que se pudiera. Y así fue.

Su personalidad imponente, de corte clásico y combinada con su cálida pasión por la docencia, la investigación y la ciencia, y en su momento, también por la abogacía. La de Mir, distaba mucho de lo que la mayoría de penalistas de la época marcaba el derrotero de su vida académica y profesional. Solo comparable con la actitud ante el derecho de quizás su más representativo discípulo directo, el profesor Jesús María Silva. Ambos catedráticos de derecho penal. Uno en la Universidad de Barcelona, el otro, en la Pompeu Fabra, a donde un año después concurrí a su seminario a hacer una pequeña estancia de investigación con él y con todos sus entonces discípulos, entre ellos el Profesor Ramon y Valles.

Las enseñanzas del Profesor Santiago Mir, creo trascienden a la dogmática penal y la teoría del delito. Calan más en la concepción que el enseñó de la misión del derecho penal en un estado “democrático y social de derecho”. No en vano publicó en 1995 un texto titulado de ese modo, en la editorial Ariel, replicada luego en varios otros países de habla hispana. Su tesis de la culpabilidad, contenida en dicha publicación me marcó para siempre. De hecho la utilicé en el capitulo de derecho penal material para mi tesis doctoral. En ella nos enseñaba que el Estado no puede castigar lo que previamente no ha podido prevenir, utilizando para ello la política criminal y otras políticas sociales que hagan viable, por ejemplo, el mensaje normativo de la ley penal y la capacidad de motivación normativa del ciudadano que, por ejemplo, toda su vida ha vivido en la más absoluta marginalidad o en el más absoluto olvido -como ejemplo el que vive en las zonas en donde el Estado no ha llegado o no tiene presencia rectora-.

Merece entonces, que todos quienes hacemos derecho penal desde diferentes perspectivas, incluso desde el proceso penal y la criminología, volvamos a leer tus textos y repensemos el derecho penal, como él estableció: cual es el rol y la función de un “derecho penal en un estado social y democrático de derecho”. La mera sanción, la mera reacción, la numerología penológica -cultivada por algunos aficionados a la aritmética-, desde luego no lo será.

¡Vida eterna para el maestro Mir!

¡Cuando un maestro muere, nunca muere!

 

(*) El autor es Magister y Doctor en Criminología y Derecho por universidades europeas (Castilla – La Mancha y U de Alicante). Ha sido profesor de diversas Universidades públicas y privadas. Ex Magistrado (s) del Poder Judicial y funcionario del Estado en el Congreso de la República, el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público.  Es Director General de INPECCP/ CENALES.

CATEGORÍAS
ETIQUETAS
Compartir Esta
error: El contenido está protegido