San Juan de Lurigancho prohíbe el castigo físico y humillante en su distrito

San Juan de Lurigancho prohíbe el castigo físico y humillante en su distrito

Ordenanza se sustenta en la normatividad que protege a los niños, niñas y adolescentes.

El distrito de San Juan de Lurigancho dio un paso importante en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes al aprobar la Ordenanza 433-MDSJL, que prohíbe el uso del castigo físico y humillante en su jurisdicción. Esta medida se alinea con la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño y diversas leyes y reglamentos relacionados con la protección de los derechos de los más jóvenes.

La ordenanza establece que los gobiernos locales, como el de San Juan de Lurigancho, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con la legislación nacional. El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño destaca la importancia de adoptar medidas para proteger a los niños y niñas de cualquier forma de perjuicio o abuso físico o mental. En esa línea, la Ley 30403, conocida como Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, busca promover el buen trato y las pautas de crianza positiva.

La ordenanza también se sustenta en el Reglamento de la Ley 30403, que establece que dicha norma se aplica a todas las entidades y servicios del Estado, así como a instituciones públicas, privadas, comunales o mixtas que intervengan en la atención de niños, niñas y adolescentes. Además, involucra a padres, tutores, responsables legales, educadores, autoridades administrativas y cualquier otra persona encargada del cuidado y protección de los menores en diversos ámbitos, como el hogar, la escuela, la comunidad y lugares de trabajo, entre otros.

La ordenanza también toma en cuenta el Código de los Niños y Adolescentes, que establece el derecho de los niños y niñas al buen trato, incluyendo cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violenta en un entorno armonioso. Asimismo, se basa en el Decreto Legislativo 1377, que fortalece la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y en la Ley 30466, que establece parámetros y garantías procesales para priorizar el interés superior del niño en los procesos y procedimientos que afecten sus derechos.

En cumplimiento de las funciones municipales, la ordenanza es resultado de la labor del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, cuyo objetivo es difundir y promover los derechos de los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores, fomentando su participación en instancias municipales. Además, la norma responde a la responsabilidad de las municipalidades distritales de organizar, administrar y ejecutar programas de asistencia, protección y apoyo a grupos de población en situación de riesgo.

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