Recurso de nulidad N.° 228-2019/Junín: pericias científicas y pruebas personales en la reconstrucción del hecho imputado

La prueba indiciaria a través de prueba personal y científica ha servido para condenar con 30 años a una persona denunciada luego de 5 años de ocurrido los hechos.

Por: Infolegal.pe

El recurso de nulidad interpuesto por la defensa del encausado RUDY VARGAS NAVARRO contra la sentencia del 5 de noviembre del 2018, que lo condenó como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de J.P.V. a 30 años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como al pago de 2 mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

La defensa del encausado Vargas Navarro en su recurso de nulidad, instó la absolución de los cargos, alegando que la agraviada dio dos versiones, distintas, respecto a la edad que tenía cuando habría sido violada sexualmente; que tampoco fue uniforme respecto a las personas en quienes recaerían las amenazas para que guarde silencio (sus abuelos o sus padres); que en el acto oral la madre de la agraviada declaró que la agraviado le dijo que no fue violada por su patrocinado sino que tuvo relaciones sexuales con su enamorado, con quien se fugó de la casa; que, por lo demás, no existen corroboraciones externas de los cargos formulados contra su defendido.

Fundamento destacado:

Quinto: (…) La sindicación de la víctima es sólida, directa y coherente. No presenta vacíos o contradicciones evidentes. Siempre mencionó como fecha de los hechos, datos que fueron reiterados por sus padres. Lo expuesto por la agraviada no solo se confirma periféricamente por lo expuesto por su padre e inicialmente por su madre, sino con el mérito de la prueba pericial (médico legal y psicológica). Nada indica que la sindicación no fuera fiable por unas discordias graves entre la familia de la agraviada y del imputado; éstas no existen y un inicial problema por deudas fue debidamente solucionado antes de la denuncia. La versión plenarial de la madre no tiene base de confirmación alguna; versión que, en todo caso, debe relativizarse porque el agresor es su propio hermano. No constan versiones disímiles en la declaración de la agraviada: las fechas son coincidentes y el modus operandi relatado no varió en ningún momento. Por lo demás, la pericia psicológica del imputado incide en que tiene una personalidad con rasgos inestables y narcisista, así como que tiende a ser impulsivo, tiene poco control de sus impulsos, de suerte que la posibilidad de agredir sexualmente a su sobrina no se puede excluir radicalmente. Este dato relativo refuerza la sindicación, la declaración del padre de la agraviada y las pericias realizadas a esta última. La pena impuesta es la mínima legalmente prevista.

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Recurso de nulidad 228-2019 junin
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