Recurso de nulidad N° 125-2014, Lima Norte: “Atenuación de la pena de parricidio por depresión y condiciones médicas probadas”
Emitida el 8 de setiembre de 2014 por la Corte Suprema de Justicia de la República - Sala Penal Transitoria
Por: Infolegal.pe
Consiste en el recurso de nulidad interpuesto por la encausada Flor Guizado Gonzales contra la sentencia del 8 de noviembre del 2013, que la condenó como autora de la comisión del delito de parricidio tentado en agravio de Edgar Alexander Vargas Guizado a la pena de 10 años de pena privativa de libertad y al pago de 5 mil nuevos soles por concepto de reparación civil.
La encausada en su recurso, insta la absolución por falta de capacidad penal. Sostiene que al conocer que padecía de una enfermedad incurable en fase terminal, sufrió una anomalía psíquica en cuya virtud decide acabar con su vida y la de su menor hijo; que la encausada sufrió un episodio psicótico, al punto de perder el control de sí misma, provocando una ruptura temporal con la realidad, aun cuando no perdiera la conciencia desde la perspectiva médica, pero perdió el juicio y el razonamiento; que es de aplicación el artículo 20° numeral 1 del Código Penal.
Fundamento destacado:
Quinto: Que, en cuanto a la pena impuesta se le aplicó una pena privativa de libertad inferior en cinco años al mínimo legal de quince años. Pero concurre al caso un supuesto de tentativa (artículo 16° del Código Penal) –que exige una disminución prudencial de la pena, siempre por debajo del mínimo legal– y un beneficio premial, al final de la pena concreta, de un séptimo de disminución.
Atenuación