¿Qué dice la Corte Suprema sobre el Delito de colusión?
Sala Penal Permanente - Recurso de casación 111-2020, Huánuco
Por: Infolegal.pe
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró fundado el recurso de casación, por las causales previstas en los incisos 1 y 3 del artículo 429 del Código Procesal Penal, interpuesto por el fiscal superior de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios contra el auto de vista que revocó el auto de primera instancia del 14 de marzo del 2019 y, reformándolo, declaró fundada la excepción de improcedencia de acción formulada por la defensa de la procesada Edelmira Zulma Picón Ruiz en la investigación seguida en su contra por la presunta comisión del delito contra la administración pública colusión, en perjuicio del Estado.
Según Recurso de Casación N.° 111-2020, emitida el 6 de julio del año en curso, en el que participó como ponente la señora jueza suprema Carbajal Chávez, que declaró fundado el recurso señalado bajo el argumento de “Delito de colusión”.
Al respecto, señaló que el Tribunal Superior interpretó erróneamente el artículo 384 del Código Penal debido a que no solo se incurre en el presunto delito de colusión cuando los contratos celebrados por el Estado se realizan en el marco de contrataciones y adquisiciones del Estado, sino en cualquier tipo de contratos, independientemente de si son contratos privados o públicos.
Además, que el hecho de que el patrimonio inmobiliario de las sociedades se rija por las normas del Código Civil no los exime de responsabilidad penal; no los aparta de sus deberes y obligaciones de cautelar los bienes e intereses del Estado. Así también, no convierte al funcionario público en un particular; no lo despoja de sus funciones y deberes.
Ahora según el itinerario del proceso, señaló que el 2 de diciembre del 2008 la Sociedad de Beneficencia Pública de Huánuco celebró el Contrato de Arrendamiento número 86- 2008-SBHCO con el Centro de Diagnóstico Especializado Huánuco E. I. R. L. y le dio en arrendamiento el inmueble, por la suma de S/ 1800 (mil ochocientos soles) mensuales por el plazo de un año.
Posteriormente, con la adenda del contrato de arrendamiento mencionado, el 24 de junio de 2009 se prorrogó el plazo de vigencia del contrato hasta el 31 de diciembre de 2013; además, se estipuló el reajuste automático de la merced conductiva de acuerdo con el costo de vida, de tal manera que al último mes de 2013 la suma convenida sería de S/ 3024 (tres mil veinticuatro soles).
Ahora, antes del vencimiento del contrato, el Centro de Diagnóstico Especializado Huánuco E. I. R. L., con la Carta número 0025-CDRHCO2013, de fecha 28 de octubre de 2013, solicitó la renovación del contrato de arrendamiento. Sin embargo, en sesión ordinaria de fecha 11 de noviembre de 2013, los miembros del directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huánuco acordaron no renovar el contrato de arrendamiento y solicitaron la devolución del inmueble al referido centro de diagnóstico; empero, este no aceptó dichos términos.
CAS+111-2020-comprimido