

¿Puede ser una causal de despido realizar bromas con gestos a mi compañero de trabajo?
Sumilla: La falta grave por faltamiento de palabra verbal también incluye los gestos; sin embargo, estos deben ser evaluados en el contexto en que se producen, debiendo acreditarse el agravio que estos generen en el empleador o trabajador a quienes se profirieron, conforme al inciso f) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
El Tribunal Supremo analizó cuidadosamente la interpretación de la norma en cuestión y concluyó que la Sala Superior no había excluido los gestos como faltas graves por faltamiento de palabra verbal. En cambio, el tribunal consideró el contexto en el que ocurrieron los gestos, que fue una broma realizada por un compañero de trabajo al demandante. Según el tribunal, los gestos no constituyeron una falta grave en este contexto y no tenían la intención de causar un agravio.
El tribunal también destacó que el abogado de la demandada había reconocido que no existía una falta específica por “faltamiento gestual”. Por lo tanto, el tribunal declaró infundada la causal de casación presentada por INDECO Sociedad Anónima y confirmó la sentencia de vista.
Fundamento destacado: Noveno. Asimismo, no se pierda de vista que el principal argumento de la Sala Superior para desestimar el cuestionamiento de la parte demandada, es que el demandante no incurrió en falta grave por faltamiento de palabra verbal, por cuanto los gestos que el demandante realizó a su compañero de trabajo, se realizaron en el contexto de una broma corta, de quince segundos, sin el ánimo de agraviar a aquél. Nótese, que el inciso f) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, establece como falta grave el acto que revista precisamente una gravedad de tal índole que no pueda continuarse con el vínculo laboral, y en segundo lugar, dicha causal, establece expresamente que el faltamiento de palabra verbal debe causar agravio al empleador o al trabajador, sin embargo, dadas las circunstancias en que sucedieron los hechos, esto es, en un contexto de broma realizada por el compañero de trabajo Juan Arteaga al demandante, es que dichos gestos fueron valorados por la Sala Superior como inocuos para dicho trabajador, máxime si no existe evidencia del agravio producido a dicho trabajador, o a la empresa.
SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N.º 13016-2022 LIMA
PROCESO ORDINARIO LABORAL – NLPT
Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés
VISTA la causa número trece mil dieciséis, guion dos mil veintidós, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, se ha emitido la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INDECO Sociedad Anónima, mediante escrito de fecha doce de abril de dos mil veintidós (fojas trescientos cuarenta y cuatro a trescientos setenta y dos), contra la sentencia de vista de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós (fojas trescientos veintitrés a trescientos cuarenta), que revocó la sentencia de primera instancia de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno (fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos sesenta y cuatro), que declaró infundada la demanda, y reformándola se declara fundada en parte y ordena reponer al demandante así como también ordena a la demandada cumpla con el pago de una indemnización por lucro cesante y daño moral; en el proceso seguido por el demandante, Juan Miguel Mendoza Gómez, sobre reposición y otros.
CAUSAL DEL RECURSO
El presente recurso de casación interpuesto por la parte demandada, INDECO Sociedad Anónima, ha sido declarado procedente mediante resolución de fecha quince de diciembre de dos mil veintidós (fojas setenta y siete a ochenta y dos del cuaderno de casación), por la causal de:
i) Infracción normativa por interpretación errónea del inciso f) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR.
Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo sobre dicha infracción.
CONSIDERANDO
Primero. Antecedentes del caso
Para contextualizar el análisis de la causal de casación declarada procedente, es oportuno realizar un resumen del proceso:
a) Pretensión. Según escrito de demanda de fecha diecinueve de julio de dos mil diecinueve (fojas dos a veintiuno), el demandante solicita: i) primera pretensión principal: se declare que en el cese de la relación laboral, se configuró un despido fraudulento y como consecuencia del ello, se le reponga a su puesto de trabajo; ii) pretensión subordinada a la principal: el pago por concepto de indemnización por despido arbitrario; iii) segunda pretensión principal: se ordene el pago de una indemnización por daños y perjuicios en los rubros de lucro cesante y daño moral; y iv) pretensiones accesorias: el pago de intereses legales, costas y costos del proceso, más el pago de daño punitivo.
b) Sentencia de primera instancia. Mediante sentencia de fecha diecisiete de mayo de dos mil veintiuno (fojas doscientos cuarenta y uno a doscientos sesenta y cuatro), declaró infundada la demanda.
c) Sentencia de segunda instancia. La sentencia de vista de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós (fojas trescientos veintitrés a trescientos cuarenta), resolvió revocar la sentencia de primera instancia y reformándola declararon fundada en parte la demanda, ordenando la reposición del demandante, más el pago de una indemnización por daños y perjuicios a favor del actor.
Segundo. Infracción normativa
La infracción normativa se produce con la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución que pone fin al proceso, dando lugar a que la parte que se considere afectada pueda interponer su recurso de casación.
Tercero. Evaluación de la causal de casación
Conforme a la causal de casación declarada procedente en el auto calificatorio, la presente resolución debe circunscribirse a delimitar, si se habría configurado la siguiente infracción normativa: Interpretación errónea del inciso f) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo número 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR.
[Continua…]
casacion laboral