Publican Ley que modifica Código Procesal Penal para adecuarlo a Ley que elimina inmunidad parlamentaria 

 Y para establecer la competencia del órgano que resuelve la apelación en el proceso especial por razón de la función pública 

Por: Infolegal.pe

Hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31308, que modifica los artículos 450 452 453 Y 454 del Código Procesal Penal a fin de adecuarlos a la Ley 31118 Ley de Reforma Constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria y para establecer la competencia del órgano que resuelve la apelación en el proceso especial por razón de la función pública. 

Respecto al Artículo 450, en relación a las reglas específicas para la incoación del proceso penal, precisan (i) “Se requiere la previa interposición de una denuncia constitucional, en las condiciones establecidas por el Reglamento del Congreso y la Ley, por el Fiscal de la Nación, el agraviado por el delito o por los Congresistas; y, en especial, como consecuencia del procedimiento parlamentario, la resolución acusatoria de contenido penal aprobada por el Congreso”. 

(ii) “El Fiscal de la Nación, en el plazo de cinco días de recibida la resolución acusatoria de contenido penal y los recaudos correspondientes, emitirá la correspondiente Disposición, mediante la cual formalizará la Investigación Preparatoria, se dirigirá a la Sala Penal de la Corte Suprema” 

Esto a fin de que nombre, entre sus miembros, al Vocal Supremo que actuará como Juez de la Investigación Preparatoria y a los integrantes de la Sala Penal Especial que se encargará del Juzgamiento, y designará a los Fiscales Supremos que conocerán de las etapas de Investigación Preparatoria y de Enjuiciamiento. 

En cuanto al ámbito en el artículo 452, señalan que el procesamiento por la comisión de delitos comunes imputados a los Congresistas de la República, el Defensor del Pueblo y los miembros del Tribunal Constitucional durante el ejercicio de su mandato es de competencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y se rigen por las reglas del proceso común, así como por lo establecido en el presente Título.  

Ahora las reglas del proceso prescriben en el artículo 453 que la investigación y juzgamiento, en los supuestos están a cargo de la Fiscalía Suprema y la Corte Suprema de Justicia, respectivamente. 

Ante tal disposición de formalización de la investigación preparatoria u otros requerimientos la Sala Penal de la Corte Suprema designará, entre sus miembros, al Juez Supremo de Investigación Preparatoria y a los integrantes de la Sala Penal Especial Suprema, que se encargará del juzgamiento; y, Fiscal de la Nación hará lo propio respecto a los Fiscales Supremos que conocerán de las etapas de investigación preparatoria y de enjuiciamiento.  

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