

Promulgan Ley que modifica norma de prevención y eliminación de barreras burocráticas
La Ley Nº 31755, fue publicada en el boletín de normas del diario Oficial el Peruano.
Introducen modificaciones al Decreto Legislativo 1256, normativa que aprueba la ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas, estos cambios tienen como objetivo principal reactivar la economía del país, simplificar los trámites administrativos y fomentar la competitividad.
En primer lugar, la norma amplía la definición de barrera burocrática, incluyendo tanto los efectos directos como indirectos de la misma. Se establece que no se considerarán barreras burocráticas las omisiones, inacciones o cualquier inactividad de la administración, a menos que sean indispensables para el ejercicio de actividades económicas o la ejecución de procedimientos administrativos, sin que exista una solución alternativa a través del régimen de silencio administrativo u otros mecanismos. Además, se excluye como barrera burocrática la declaración de nulidad de un acto administrativo debido a problemas de procedimiento.
La ley también introduce el principio de interpretación favorable, que establece que, durante el proceso de tramitación, cuando existan diferentes formas de interpretar los casos, la Comisión y la Sala deberán optar por la interpretación que mejor cumpla con el propósito de la legislación de eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa, así como con los artículos del Título II del Decreto Legislativo 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada, en beneficio de la competitividad nacional.
En cuanto a los procedimientos, se establece que las denuncias informativas deberán ser atendidas por la Secretaría Técnica de la Comisión en un plazo máximo de 20 días hábiles. Asimismo, la Secretaría Técnica tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para iniciar un procedimiento de oficio o archivar la denuncia informativa.
En los casos en que la Comisión o la Sala declaren la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, se dispone su inaplicación con efectos generales, siempre y cuando la ilegalidad no se haya originado por una revocación indirecta de una licencia de funcionamiento.
Por otro lado, cuando se declare la falta de razonabilidad de barreras burocráticas en disposiciones administrativas en procedimientos iniciados de oficio, la Comisión o la Sala podrán ordenar su inaplicación con efectos generales y la publicación de un extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano.
La ley también establece que las medidas cautelares deberán ser concedidas o rechazadas en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud. Se tendrá en cuenta el daño potencialmente irreparable que pueda sufrir el denunciante, incluyendo el alto costo de oportunidad, siempre y cuando se demuestre que dicho costo ocasionaría pérdidas económicas irrecuperables a largo plazo.
LEY Nº 31755
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1256, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE PREVENCIÓN Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS BUROCRÁTICAS
Artículo único. Modificación de los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 15, 16, 18, 23, 24, 27, 46 y 49 del Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas
Se modifican los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 15, 16, 18, 23, 24, 27, 46 y 49 del Decreto Legislativo 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, en los términos siguientes:
“Artículo 3. Definiciones
Para efectos de la presente ley, debe tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
[…]
- Barrera burocrática: exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier entidad, dirigido a condicionar, restringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa. Los efectos de la barrera burocrática sobre el administrado pueden ser directos o indirectos. La sola calidad de exigencia, requisito, limitación, prohibición y/o cobro no implica necesariamente su carácter ilegal y/o su carencia de razonabilidad.
Sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven de la aplicación de la normativa correspondiente, no se consideran barreras burocráticas dentro del ámbito de la presente ley:
[Continua…]
LEY Nº 31755