

Promueven Ley de Donación de Órganos para Trasplante con Fines Terapéuticos
La Ley N° 31756, fue publicada en el boletín de normas del diario Oficial El Peruano.
El Poder Ejecutivo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, ha oficializado la Ley que promueve la donación de órganos y tejidos humanos para trasplante con fines terapéuticos, aprobada por el Congreso de la República. Esta legislación, identificada como Ley N° 31756, ha sido publicada hoy en Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, y tiene como propósito impulsar y regular la donación de órganos de donantes cadavéricos.
En virtud de esta norma, promulgada por el Poder Ejecutivo, se establece la definición de “donante cadavérico” como toda persona que, siendo capaz civilmente, ha fallecido y de quien es posible extraer órganos o tejidos para su posterior trasplante con fines terapéuticos. Es importante destacar que dicha persona no debe haber expresado en vida su voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante.
En concordancia con lo anterior, se establece que la autorización para la extracción y procesamiento de órganos y tejidos de donantes cadavéricos “se presume”, a menos que exista una declaración en contrario por parte del titular o una excepción estipulada en la ley.
Adicionalmente, se destaca que todo ciudadano tiene el derecho de manifestar libremente en su Documento Nacional de Identidad (DNI) su voluntad de no ser donante de órganos o tejidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32, literal k), de la Ley 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Este contenido legal garantiza el derecho al consentimiento informado de los titulares para la donación de órganos o tejidos. Asimismo, se informa que el Ministerio de Salud facilitará a los ciudadanos los medios simplificados para expresar su voluntad de no ser donantes.
Es relevante mencionar que la declaración en vida de la voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante puede ser revocada en cualquier momento, lo que brinda flexibilidad a las personas para reconsiderar su decisión.
El Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Salud, asumirá la responsabilidad de implementar las disposiciones de esta ley, así como de promover campañas de sensibilización y educación sobre la donación de órganos.
LEY Nº 31756
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ÓRGANOS Y TEJIDOS HUMANOS PARA TRASPLANTE CON FINES TERAPÉUTICOS
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover la donación de órganos y tejidos humanos de donante cadavérico para trasplante con fines terapéuticos.
Artículo 2. Definiciones
Para los fines de la presente ley se define como:
a) Donante cadavérico. Toda persona capaz civilmente que haya fallecido y de la que se pueda extraer órganos o tejidos para su posterior trasplante con fines terapéuticos. Dicha persona, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, el reglamento o las demás normas sobre la materia, no debe haber manifestado en vida su voluntad de no donar órganos o tejidos con fines de trasplante.
b) Donación de órgano o tejido. Es el acto voluntario y altruista de cesión gratuita de órganos o tejidos para su posterior trasplante en seres humanos con fines terapéuticos.
c) Trasplante de órganos y tejidos. Es el recurso terapéutico que se lleva a cabo cuando el resto de recursos o intervenciones posibles se hayan agotado, sean insuficientes o resulten inconvenientes y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para el paciente, de acuerdo con la evidencia médica y científica disponible.
[Continua…]
LEY Nº 31756