PRODUCE: “Suspende la actividad extractiva del recurso Merluza realizada por embarcaciones arrastreras, entre los 05°00’S y 05°20’S del dominio marítimo peruano”
Disposición se determina suspensión mediante Resolución Ministerial N° 282-2020-PRODUCE
Por: Infolegal.pe
De conformidad con el artículo 2° del el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, que establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional.
Asimismo, en el artículo 3°,del citado Decreto Ley, establece que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio.
La Resolución citada, se emite después de haber recibido el “Reporte Régimen Provisional se Pesca del Recurso Merluza del 15 al 21 de agosto 2020. R.M. 188-2020-PRODUCE” por parte de IMARPE, el cual concluye que: “El desembarque estimado de merluza entre el 15 y 21 de agosto 2020 fue de 855,1 t para el área autorizada de pesca”; y “El análisis de los datos biométricos provenientes de la pesquería industrial de merluza, muestra alta incidencia en el porcentaje de ejemplares capturados menores a 28 cm de longitud, provenientes de las capturas realizadas entre los 05°00’S y 05°20’S”; por lo que recomienda “Adoptar las medidas de conservación pertinentes entre los 05°00’S y los 05°20’S.
Por estas consideraciones PRODUCE resuelve suspender la extracción de Merluza realizada por embarcaciones de arrastre entre los 05°00’S y los 05°20’S del dominio marítimo peruano, por siete días calendarios a partir de la publicación de la presente resolución.
El documento normativo, fue publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de agosto del presente año y, suscrito por el titular de la cartera José Antonio Salardi Rodríguez.
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