Presentan proyecto de ley para otorgar licencias de funcionamiento permanente e indefinida a universidades

Presentan proyecto de ley para otorgar licencias de funcionamiento permanente e indefinida a universidades

El proyecto de ley N° 05805/2023-CR, fue presentado por el congresista José María Balcázar Zelada el 1 de setiembre de 2023.

PROYECTO DE LEY N° 05805/2023-CR

El Grupo parlamentario Perú Bicentenario (PB), a iniciativa del congresista de la República José María Balcázar Zelada, en uso de las facultades que les confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y los artículos 22, literal c), 75 y 76, numeral 2 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente iniciativa legislativa:

LEY QUE FORTALECE EL SISTEMA DE ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto establecer medidas para incentivar y asegurar la mejora continua de la calidad de la educación superior universitaria a través de la acreditación institucional, con la finalidad de lograr la competitividad y el reconocimiento internacional de las universidades peruanas, por medio de su posicionamiento en los rankings internacionales de calidad.

Artículo 2. Alcance y ámbito de aplicación

2.1 La presente ley se aplica a todas las universidades públicas y privadas, así como Escuelas de Posgrado con Licencia de funcionamiento, que ofrezcan grados académicos y/o títulos profesionales.

2.2 El proceso de acreditación de la calidad educativa en el ámbito universitario es voluntario. Excepcionalmente, la acreditación de la calidad de algunas carreras será obligatoria por disposición legal expresa.

2.3 Los estándares y criterios que se determinen para su cumplimiento tienen como objetivo mejorar la calidad en el servicio educativo.

Artículo 3. Incentivos a la acreditación

3.1 Las Universidades que obtengan acreditación institucional gozarán de los siguientes beneficios e incentivos:

a) Financiamiento para capacitaciones, investigaciones, publicaciones y Responsabilidad Social Universitaria. CONCYTEC priorizará el otorgamiento de fondos concursables.

b) Deducción de gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica de los centros de investigación de universidades.

c) Crédito tributario por reinversión.

d) Financiamiento de estudios de pregrado y posgrado para estudiantes. e) Financiamiento de estudios de posgrado de excelencia para los docentes. f) Otros beneficios e incentivos establecidos en la ley expresa.

3.2 Los beneficios e incentivos señalados en el numeral anterior se otorgan en mérito al cumplimiento del proceso de acreditación, de acuerdo con la normativa aplicable.

3.3 Solo podrán otorgar doctorados las universidades y escuelas de posgrado que cuenten con programas de posgrados acreditados.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.

Modificación del último párrafo del artículo 13 y los numerales 15.2, 20.1.2, 47.2, 61.3, 69.3 y 83.1 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

Se modifica el último párrafo del artículo 13 y los numerales 15.2, 20.1.2, 47.2, 61.3, 69.3 y 83.1 de la Ley Universitaria N° 30220, en los siguientes términos:

“Artículo 13. Finalidad

(…)

La autorización otorgada mediante el Licenciamiento por la SUNEDU es de carácter permanente e indefinido al haber acreditado que cumplen con las condiciones básicas de calidad.

(…)

Artículo 15. Funciones generales de la SUNEDU

(…)

15.2 Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la presente Ley.

La SUNEDU regulará las infracciones que ameriten un nuevo proceso de renovación de licencia o la cancelación de la licencia otorgada.

(…)

Artículo 20. Del Superintendente de SUNEDU

20.1.2 Tener el grado académico de doctor y contar con no menos de diez años de experiencia profesional.

(…)

Artículo 47. Modalidades para la prestación del servicio educativo

47.2 Las modalidades de estudio tienen el mismo valor legal y son las siguientes:

(…)

Artículo 61. Requisitos para ser elegido Rector y vicerrector

61.3 Tener el grado académico de doctor. Los profesores sujetos a la Ley N°31542 de 4AG2023 (Segunda Disposición Complementaria), podrán postular siempre que acrediten previamente su idoneidad profesoral.

(…)

Artículo 69. Requisitos para ser Decano

69.3 Ser profesor principal y tener el grado académico de maestro o doctor en su especialidad. Los profesores sujetos a la Ley N°31542 de 4AG2023 (Segunda Disposición Complementaria), podrán postular siempre que acrediten previamente su idoneidad académica. Se exceptúa de este requisito a los docentes en la especialidad de artes, de reconocido prestigio nacional o internacional.

(…)

Artículo 83. Admisión y promoción excepcional en la carrera docente

83.1 Para ser profesor principal se requiere título profesional, grado de doctor y haber sido nombrado antes como profesor asociado. Por excepción promocional, podrán concursar a profesor principal los docentes contratados con 8 o más años de servicios en cualquier categoría, ostentar grado académico de doctor, acreditar investigación científica de la especialidad y dominio de más de un idioma extranjero.

[Continua…]

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