Precisan alcances sobre impedimento de salida del país
Corte Suprema detalló los alcances del Acuerdo Plenario 03-2019/CIJ-116
El Acuerdo Plenario 03-2019/CIJ-116, referido a aplicación del impedimento de salida del país para los investigados por la comisión de delitos penales, permite utilizar como base legal la Ley 27379 y el Código Procesal Penal para imponer la citada medida. Así lo precisó el juez supremo provisional e integrante de la Sala Penal Especial de la Corte Suprema, Iván Guerrero López.
De acuerdo con el magistrado, la norma dispone la imposición de la referida medida por un plazo de quince días, prorrogable por otro periodo similar sin la realización de audiencia.
“Con el Código Procesal Penal puede imponerse la misma, pero previa realización de una audiencia para el debate entre las partes procesales, sea en la fase de diligencias preliminares o de investigación preparatoria”, añadió.
El juez también indicó que este Acuerdo pretende brindar una herramienta a los fiscales, de modo que cuándo les urja solicitar un impedimento de salida, sin que haya comunicación a las partes procesales, puedan lograr su objetivo, o cuando requieran ir a un debate para conseguir un tiempo más largo de la medida. “Es decir, pueden utilizar una u otra herramienta legal de acuerdo a las características propias de cada caso concreto”, agregó.