

Poder Judicial se reafirma en las intervenciones telefónicas a Guido Águila
Por: Infolegal.pe
La Sala Penal Especial de Corte Suprema confirma resolución que rechazó tutela de derechos presentada por Guido Águila Grados, quien solicitó excluir la transcripción de siete escuchas y comunicaciones telefónicas en investigación en su contra por cohecho pasivo específico, en agravio del Estado.
Según la resolución el 11 de junio de 2021 el señor juez del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República (JSIP), declaró improcedente la tutela de derechos solicitada por la defensa técnica de Guido Águila en la investigación que se le sigue.
Para la defensa técnica, la resolución no se pronuncia sobre la cuestión planteada, es decir lo resuelto y sustentado no guarda congruencia con la petición de tutela de derechos con fines de exclusión probatoria.
Por su lado el JSIP, precisa que no corresponde examinar alegaciones sobre afectaciones del mandato judicial que dispuso la intervención de las comunicaciones del registro de siete escuchas y comunicaciones telefónicas cuya transcripción pide que sean excluidas de la investigación.
Además, precisan que la resolución impugnada impide un control de legalidad, razonabilidad y del debido procedimiento en la intervención de las comunicaciones, pues sostiene que mientras no haya sido anulada, revocada o, en todo caso, dejada sin efecto la resolución judicial autoritativa del juez del Callao, las escuchas telefónicas siguen siendo legales y constitucionales.
Finalmente, concluyen que la improcedencia declarada por el JSIP debe ser confirmada, al no haberse aportado documentación necesaria que confirme algún tipo de afectación a los derechos del investigado, bajo el amparo del artículo 196 del Código Procesal Civil, puesto que corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión.