Poder Judicial: Proponen modificar mecanismos de elección del presidente de la Corte Suprema y Presidentes de Cortes Superiores
El presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros Cornejo, se presentó éste miércoles 24 de junio, a las 11:00 horas, ante la sesión virtual de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República
Por: Infolegal.pe
En dicha sesión, sustentó el Proyecto de ley N° 3430- 2018-PJ que propone modificar el mecanismo de elección del titular de la Corte Suprema de Justicia, así como de los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia.
La iniciativa legislativa, que lleva la rúbrica del entonces presidente de la Corte Suprema -al momento de haberse presentado dicho Proyecto de Ley-, Juez Supremo Víctor Prado Saldarriaga, modifica los artículos 73, 74 y 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dicho documento, señala que el presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial, y para ser elegido deberá contar con al menos, tres años de antigüedad como juez supremo titular.
Ahora bien, respecto a su elección, ésta se realizará entre todos los jueces titulares del país, por mayoría absoluta, siendo proclamado “ganador” quien obtenga más de la mitad de los votos válidamente emitidos. En caso ninguno de los candidatos obtenga la mayoría absoluta, se dará lugar a una segunda elección, la cual es realizada después de haberse determinado a los candidatos que obtuvieron las dos más altas mayorías relativas. Por último, en caso se produzca un empate, será electo el candidato con mayor antigüedad.
Respecto a la elección de los presidentes de cortes superiores, será realizada entre todos los jueces titulares del respectivo distrito judicial, por mayoría absoluta, y deberá contar con al menos tres años de antigüedad como juez superior titular.
En ambos casos, el periodo de gestión será de tres años y no hay reelección.
Asimismo, indica el proyecto, que la elección contará con la participación de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la cual brindará apoyo y asistencia técnica.
El proceso de elección será realizado el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda; el voto es secreto y obligatorio, y su no emisión por causa injustificada, es considerado falta grave que se sanciona con multa.
Cabe resaltar que la interferencia de terceros o la realización de actos de proselitismo a favor de un determinado postulante practicados por este o terceros, determina la cancelación de la candidatura beneficiada.
Sin embargo, no deja llamar la atención que, en tiempos en que se propugna el voto libre, una norma propuesta por los Jueces Supremos del país, busquen la sanción de los omisos al acto electoral. Así también, el hecho de una regulación más estricta a los actos proselitistas en pro de una de las candidaturas. El Congreso tiene la última palabra.
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