Poder Judicial de Ica: segundo Juzgado penal de turno, a cargo del magistrado  Regis Milton Gallegos Tenorio,  ignora el estado de emergencia sanitaria y propicia posibilidad de contagio por COVID-19

Joven fue detenido en Lima el lunes, trasladado el martes a Ica por existir captura y puesta a disposición judicial y recién programa audiencia para el día viernes 24 de julio, luego de 4 días de haber sido detenido

Por: Mirella Barrios/investigación/Infolegal.pe

Marco Antonio T. y su familia vive una pesadilla judicial. El día lunes, Marco Antonio concurrió, voluntariamente, a una citación policial en Lima, sin saber que dicha citación contenía una orden de captura que, en el mes de marzo, el Segundo Juzgado Unipersonal de Ica, había emitido contra él por ser reo contumaz; esto es, por no haber concurrido a varias citaciones judiciales a causa de un proceso penal que se le aperturó en el mes de septiembre de 2014; hace casi 6 años.  La causa de dicha omisión era obvia: el vive y trabaja en Lima, mientras el caso se venía desarrollando en Ica.

El cargo penal imputado era un delito de “falsedad genérica”, en agravio de la Universidad San Luis Gonzaga de Ica, en la que el joven Marco Antonio, se había presentado como postulante, suplantando a otra persona para el examen de admisión. Los cargos fueron aceptados en su primera declaración, confesando aquella vez que lo hizo por necesidad, era estudiante, y que había sido captado con engaños por otro sujeto, inmerso también en el procedimiento. Esto es, confesó desde el inicio su infracción penal. La pena para dicho delito, conforme el artículo 438° del Código Penal es de 2 a 4 años de pena privativa de la libertad; es decir, sin posibilidad formal y material alguna para una prisión preventiva y, siendo primario, con absolutas posibilidades para una pena suspendida en caso sea declarado culpable o se allane a la acusación, en cuanto tenga conocimiento de ella. O, incluso, para una reserva de fallo condenatorio, en caso de que el tercio inferior mínimo aplicable, sea inferior a 2 años de pena.

Una vez detenido, en Lima, fue trasladado el día martes 21 de julio, a presión de la familia, a Ica, a fin que sea puesto a disposición judicial; sorprendidos igualmente, por la razón de por qué, siendo un caso  leve, no se le haya tomado su declaración en modo virtual dado el estado actual de contagio en dicha región sureña por el COVID-19 o, incluso, que se varíe de inmediato su medida limitativa de derechos de “captura y puesta a disposición” a libertad; en la medida que, habiendo sido capturado y enterado de los cargos, bien podía, Marco Antonio, haberse puesto a derecho y seguido el proceso con normalidad, incluso, en el estado de comparecencia simple que siempre tuvo y mantuvo durante todo el proceso.

Ya puesto a disposición en Ica, por parte de la autoridad policial, el Juzgado Segundo Penal de turno de Ica, a cargo del Juez Regis Gallego Tenorio, dis  puso que la audiencia de Juicio Oral, se realice recién el día 24 de julio, a las 10:00 AM,  es decir, 90 horas después de haber sido detenido en Lima y de todo el periplo en detención en calabozos, compartiendo celda con varios otros detenidos, primero de Lima y ahora en Ica; alimentando la posibilidad de un contagio por el COVID-19 y sin entender que el caso, leve, conlleva la aceptación de cargos y el acuerdo tácito allegado con la defensa y el Ministerio Público, para una conclusión anticipada y conformidad. Esto es, sin haber nada porqué litigar -no hay litigio en conformidad sino consenso-, y sin entender que Marco Antonio no es un preso preventivo, que no hay posibilidad legal que lo sea y que se trata de una persona humana con derechos y con dignidad. Cosa que este Juez parece olvidar, desconocer o simplemente ignorar.

Consultado, por parte de su abogado de la defensa, por la razón de los más de 4 días en detención -material- que tiene Marco Antonio, sin audiencia y la desidia del Juzgado, la respuesta no pudo ser más corta de razón, razonabilidad, proporcionalidad, lógica y sentido humano de justicia: “al juzgado llegó recién el día miércoles a las 8:00 am”, tiene  por tanto 48 horas para determinar su situación jurídica. Cuando lo cierto es que fue detenido el día lunes, 20 de julio, conforme oficio de la Policía Judicial, y que la Constitución garantiza el derecho fundamental a la libertad siendo que no se puede tener detenido a nadie por más de 48 horas, sin orden judicial o por razones especiales que la ley califica (casos de terrorismo y narcotráfico).  Es decir, el juez, entendía que “cada vez que cambia de mano, por decirlo de alguna manera, el detenido, se renueva el plazo constitucional de detención”. Inaudito.

Incluso, se tuvo conocimiento, que la defensa técnica del detenido, solicitó e hizo las gestiones necesarias para la pronta realización de la audiencia en el plazo más breve, ingresando escritos en donde dejaba constancia sobre la normativa legal existente a fin de prevemir contagios masivos -con peligros mortales venidos al caso- de COVID-19, la respuesta no pudo ser más indolente; “téngase presente”.

El sentido de lo correcto, de lo humano y de lo legal; en el Poder Judicial de Ica, parecen ser escasos. Ya en 2011, hubo el intento de intervenir dicha corte. Creemos que es necesario que dicha Corte sea intervenida y purgada de malos elementos que ven en el ser humano no como sujetos de derechos, sino como objetos poco menos y con menos derechos que sus mascotas.

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